REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 16 de enero del 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005251

RESOLUCION POR AMPLIACIÓN DE BENEFICIO DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Vista el acta de Audiencia de Juicio Oral y Público, de fecha 15 de enero del 2009, la cual se corresponde a la verificación de Incumplimiento, en cuanto a la AMPLIACIÓN DEL BENEFICIO DE SUSPENSCION CONDICIONAL DEL PROCESO. Tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2º, “…debido a que los jueces pueden ampliar por una sola vez, el plazo de prueba por un año mas, previo informe de una delegado de prueba y oída la opinión favorable del ministerio publico y la victima…” FIN DE LA CITA. Por cuanto se considera pertinente la solicitud presentada por la Representación Fiscal, así como la defensa en cuanto en la ampliación del lapso de un año, manifestando a su asegurar el inicio y su cumplimiento de la medida impuesta, a favor del ciudadano Elizabeth Ure, a tal efecto se observa:
Verificado que la extensión del Régimen del beneficio que obedece a que la misma estaba incumpliendo por motivos de tramitación de de titulo y constancias de notas, del mismo modo la defensa expresa que no tenia conocimiento de tal situación y que la misma se compromete asegurar su futuro cumplimiento, en cuanto al beneficio impuesto. Por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Acuerda el otorgamiento de la AMPLIACIÓN DEL BENEFICIO DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana, Elizabeth Izamar Ure Daza, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.886.926, Por El lapso de un (1) año a partir de la presente decisión, conforme a lo establecido en el articulo 46 numeral º2. Así mismo, se le recuerda a la acusada el estricto cumplimiento de los lapsos de presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que le sea designado un delgado de prueba quien va a verificar el cumplimiento o no de la medida impuesta, ya que el incumplimiento o relajamiento del mismo daría lugar a la REVOCACIÓN de la medida acordada. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase. Y Así Se Decide.-
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,

ABG. JORGE QUERALES. EL SECRETARIO,

ABG. ORIEL PEREZ.