REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de enero del 2009.-
Años 197° y 148°
ASUNTO: KP01-P-2000-003090.-
Visto, el presente asunto se observa que en fecha 27 de noviembre del 2008, se suspendió la audiencia fijada para ese día, a los fines de dar continuidad del Juicio Oral y Público, iniciado en fecha 13 de noviembre del 2008, siendo que para los días 10 de diciembre hasta el día 15 de diciembre del 2008 no hubo despacho, ahora bien cuando se apertura el juez suplente, aun no se había fijado el juicio continuado, por lo que este juzgador observa que el día 19 de diciembre del 2009, se cumplía el undécimo (11) día sin que se haya aperturado el debate de la Audiencia Oral y Publica, siendo que para ese periodo este tribunal no se encontraba en despacho puesto que el Juez titular, debido que el mismo se encontraba de reposo medico, verificándose así que ha transcurrido el lapso por días de despacho del tribunal, y no habiéndose fijado el acto, por lo que se considera necesario la interrupción del debate de la presente causa; en tenor de lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal “…Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”, por lo que estima este Juzgador necesario la interrupción del presente juicio oral y publico. Así se declara.-
Ahora bien, en virtud que este Juzgador tuvo conocimiento del fondo del asunto aun no habiendo emitido opinión, previa deliberación y sentencia del mismo dada la apertura del presente juicio oral y publico, operándose la interrupción del presente juicio, significaría la realización de un nuevo juicio oral y publico, siendo lo mas procedente y ajustado a derecho pasar la presente causa a conocimiento de otro juzgador de juicio. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara la Interrupción del Presente Juicio Oral y Publico, conforme a lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose la realización de un nuevo Juicio oral y Público, en consecuencia ordena la remisión de la presente causa a otro tribunal de juicio a los fines de dar cumplimiento en lo establecido en la norma precitada. Remítase a la unidad de Coordinación del Sistema Iure 2000, a los fines de su distribución, Regístrese, Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,
ABG. JORGE QUERALES. EL SECRETARIO,
ABG. ORIEL PEREZ.