REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de enero del 2009.-
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2003-01660.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZ: ABG. JORGE E. QUERALES G.
SECRETARIO: ABG. ORIEL PEREZ.
FISCAL: 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE FLORES.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MERARI CARRISALES.
ACUSADOS: RAFAEL ENRIQUE COLMENAREZ PEREZ.
DELITO: HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 423 DEL CÓDIGO PENAL.
RESOLUCION DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
Vista el acta de Audiencia Oral de fecha 21 de enero del 2009 que antecede, en la cual este Juzgador Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, vistas las actuaciones presentadas por la Defensa Público en la audiencia supra mencionada en que manifiesta “… en este estado ofrezco y se pretende hacer entrega de la cantidad prevista para el acuerdo reparatorio…”, por lo que en consecuencia solicita se decrete el Acuerdo Reparatorio a favor del ciudadano Rafael Enrique Colmenarez Perez, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 423 del código penal.
Se le cede la palabra a la victima si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y el mismo expone: “…Estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio y acepto la cantidad que recibo, es todo…”
Se le cede la palabra a la Fiscal quien expone: “…Solicito la extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la Causa...”
Visto lo anterior se deja constancia de que el acusado ofrece disculpa a la victima y se hizo la entrega material del dinero a la victima, ka cantidad de doscientos cincuenta (250) Bolívares fuertes, con cinco (5) billetes de cincuenta (50) bolívares, moneda nacional.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Una vez que el Acusado Rafael Enrique Colmenarez Perez hace entrega a la víctima Antonio di Mauro Nicolosi, de la cantidad acordada como es la suma de Doscientos cincuenta Bolívares Fuertes(Bs. F 250.00), quien recibe a su entera y cabal satisfacción y cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal, HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio planteado por el imputado, el cual fue aceptado por la víctima, de conformidad al Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia Decreta la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral º6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 ejusdem. Cesa la Medida de Coerción Personal decretada al ciudadano Rafael Enrique Colmenarez Perez, en relación al presente asunto, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Rafael Enrique Colmenarez Perez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.764.968, por el CUMPLIMIENTIO DEL ACUERDO REPARATORIO. En consecuencia se acuerda el Cese de la Medida de Coerción Personal en relación al presente asunto, Publíquese, Regístrese y remítase al Archivo judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 5;
ABG. JORGE QUERALES. EL SECRETARIO;
ABG. ORIEL PEREZ.