REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 29 de Enero de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002300
AUTORIZACION DE TRASLADO
Revisado el escrito consignado por la ciudadana Laidy Prado, en su carácter de esposa del ciudadano PEDRON EDUARDO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.513.796, la cual señala que el mismo se encuentra recluido en la Cárcel de Santa Ana; Estado Táchira, el cual cumple condena de Dieciocho (18) Años, Tres (03) Meses y Veintiún (21) Días de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, Robo Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego, relacionado con la solicitud que hiciere el Penado de Traslado al Internado Judicial de Yaracuy por tener problemas gravísimos con la población interna y solicitó ser resguardado para proteger su integridad física, se hace necesario revisar la Norma Constitucional en su artículo 272 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la práctica Laboral, Estudio y Deporte.
En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:

“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”


Por otra parte, el artículo 43 de la Carta Fundamental establece:

“El Derecho a la Vida es Inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometida a su autoridad en cualquier forma”.


De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

Considera este Tribunal, que lo mas ajustado a derecho es Autorizar al Director de la Cárcel de Santa Ana; Estado Táchira, para que realice el traslado de PADRÓN EDUARDO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.513.796, con las seguridades del caso al Internado Judicial de Yaracuy, Estado Yaracuy, haciendo la Salvedad este Juzgador que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley . Y Así Se Decide.-





DISPOSITIVA¬

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 1 actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director de la Cárcel de Santa Ana; Estado Táchira, para que realice el Traslado con las seguridades del caso al Internado Judicial de Yaracuy, Estado Yaracuy de PADRÓN EDUARDO JAVIER, C.I. Nº V- 14.513.796, haciendo la Salvedad este Juzgador que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física del penado. Remítase Copia de la presente decisión anexa a Oficio al Director de la Cárcel de Santa Ana; Estado Táchira; al Director del Internado Judicial de Yaracuy; Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, la Defensa y el Penado
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ

ABG. LUIS MARTÍNEZ
EL SECRETARIO