REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 29 de Enero de 2009
Años: 198º y 149


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000032

Otorgamiento de Régimen Abierto (Art. 500 del C.O.P.P)

Revisada las actuaciones y analizado el Informe de Progresividad realizado por el Delegado de Pruebas Adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, quien emite Opinión Favorable a favor del penado: EDGAR ALONSO CRESPO LAMEDA, C.I. Nº V-12.942.000, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Pernota y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el penado: EDGAR ALONSO CRESPO LAMEDA, C.I. Nº V-12.942.000, opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 23/01/2008.



Establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

Consta en autos ANTECEDENTES PENALES, remitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se evidencia que el penado de marras No Presenta Antecedentes Penales distintos al que ocupa ese asunto.

AREA LABORAL: Consta en el Informe de Progresividad que EDGAR ALONSO CRESPO LAMEDA, C.I. Nº V-12.942.000 se encuentra Laborando como Ayudante de Albañilería

De conformidad con los razonamientos ya expuestos, y como lo señala expresamente el Informe de Progresividad realizado por el Delegado de Pruebas Adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, se evidencia que efectivamente el ciudadano: EDGAR ALONSO CRESPO LAMEDA, C.I. Nº V-12.942.000, esta apto para ser beneficiado con la Formula de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto, siendo el Delegado de Pruebas la persona facultada y especializadas para pronunciarse con relación al Estado Emocional, Perfil Psicológico, Diagnostico y Pronostico del penado.

Por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal le impone las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
2. Mantenerse laboralmente activo, consignando Constancias de Trabajo al Tribunal cada Tres (03) meses.
3. No Abusar de la Ingesta de bebidas alcohólicas, ni Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4. No portar ningún Tipo de Armas.

Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal en funciones de Ejecución, considera pertinente otorgar el Beneficio de Establecimiento Abierto, al ciudadano EDGAR ALONSO CRESPO LAMEDA, C.I. Nº V-12.942.000, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado EDGAR ALONSO CRESPO LAMEDA, C.I. Nº V-12.942.000, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro de Pernota de este Estado, anexo Boleta de Traslado; al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández; a la Fiscal 13 del Ministerio Público; todos con copia de la decisión, Notifíquese a la Defensa y al penado, Cúmplase.- Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ

ABOG. LUIS A. MARTÍNEZ
EL SECRETARIO