REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 28 de Enero de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001516

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 582 literales “B”, “C” y D” de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 28 de Diciembre de 2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDAprecalificando el delito de Distribución en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO

La Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 27 de Diciembre de 2008 en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Comisaría los Cardenales de la Fuerza Armada Policiales quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 22:30 horas de la noche del día 26/12/2008 encontrándose en labores de patrullaje por la carrera 07 entre calles 10 y 13 del Sector la Playa de Santa Isabel, se avisto a un ciudadano quien al notar la presencia policial opta por darse a la fuga en veloz carrera, dándole captura a pocos metros del lugar, manifestando el mismo se adolescente . Acto seguido se procede a realizarle una inspección de persona, encontrándole oculto entre su vestimenta UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y EN SU INTERIOR VARIOS ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO quien al ser contados dieron la cantidad de (50) envoltorios contentivo en su interior un polvo de color blanco, con fuerte olor, lo que hace presumir sea algún tipo de droga. Acto seguido se procede a leer sus derechos así mismo el ciudadano manifestó ser adolescente quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad.

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 28 de Diciembre de 2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAprecalificando el delito de Distribución en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En este acto corrige la precalificación jurídica y precalifica el delito como Distribución en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Se solicita las medidas previstas en el Art. 582 literales B, C y D de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente Es todo. Seguidamente el Tribunal explica a al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta si desea rendir declaración y expone: Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa privada quien expone: esta defensa se adhiere a lo solicitado por la Fiscalia, que le sea impuesta una medida cautelar de las contenidas en el art. 582 de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, y con el procedimiento ordinario, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia del adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDAprecalificando el delito de Distribución en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda seguir el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “B”, “C” Y “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Nina y Adolescente, es decir, Someterse al ciudadano y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación Periódica cada (15) días por la taquilla del Tribunal y la prohibición de salida de la ciudad. Es todo, Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.



La Juez de Control Nº 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,