REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 28 de Enero de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000078

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 25 de Enero de 2009, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V.- 24.990.469, de 14 años de edad, venezolano, estudiante de 2° año de Bachillerato, de ocupación Obrero, residenciado en Calle Lara Sector la Plazoleta Sanare, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS

El Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 24/01/2009 en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 60 de las Fuerzas Armadas Policiales quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “En fecha 23/01/2009 a las 10:00 AM la adolescente Bainjemar Pérez Arroyo Mercedes C.I 21.054.536 de 15 años de edad se encontraba discutiendo con la otra adolescente de nombre Kinberlyn y en eso llego el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDAC.I 24.990.469 de 14 años de edad, a quien le dicen el “PITO” y este le dio un golpe en la cabeza con una presunta arma de fuego a la primera de la nombrada, logrando producir una herida, luego el adolescente se va y se monta en un vehiculo marca CHEVROLET modelo Spark de color Beiges, placa GDW 38R y se retira del lugar. Posteriormente la adolescente agraviada se traslada hasta la sede de la Comisaría n° 60 de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Lara a los fines de formular denuncia, de igual forma señala las características del agresor y del vehiculo en que andaba, es por lo que se procede a realizar un operativo por el sector a los fines de lograr darle captura al sujeto en mención, estando en las adyacencias del sector Ali Primera en la calle 19 con calle 2.

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, se fija la audiencia correspondiente en la cual se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone en audiencia celebrada en fecha 25/01/2009, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. presente asunto por el procedimiento Ordinario y se imponga las siguientes medidas de protección y Seguridad de conformidad con el articulo 87 de la citada ley en sus ordinales 3º, 5º y 6º, como lo son 1.) Prohibición de acercarse a la victima; 2.) Prohibición de que por si o por interpuesta persona realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida y se impongan las medidas cautelares del articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente como lo es presentación periódica y someterse al cuidado y vigilancia de su representante. Es todo. Se le cede la palabra al adolescente, plenamente identificado, a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, manifestando el mismo: no deseo declarar y se acoge al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se cede la palabra a la defensa pública quien expone: me adhiero a la solicitud fiscal, solicito que la presentación de mi defendido sea realizada por la comisaría Nº 60 del Tocuyo. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente literal “b, c y f”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal presentación cada 15 días ante el Tribunal por ante la comisaría Nº 60 del Tocuyo para la cual se acuerda librar oficio, y prohibición de acercarse a la víctima ni por sí no por interpuestas personas, así como las medidas de aseguramiento establecidas en el articulo 87 de la ley especial que rige la materia Es todo, Regístrese y Cúmplase. notifique a las partes .

La Juez de Control Nº 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,