REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000034
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión de conformidad con él artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 19 de enero de 2009 al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. ALBA YUMAK CASANOVA, tuvo conocimiento el día 18/01/2009, en virtud del procedimiento realizado en fecha 17/01/2009, por Funcionarios Policiales adscritos Al Comando Regional N° 4 Destacamento de Seguridad Urbana Estado Lara, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 06:30 horas PM encontrándose en labores de servicio en el punto de control fijo ubicado en el Trompillo, se avistó a un ciudadano que se desplazaba en un vehiculo MARCA DODGE MODELO: DART COLOR: BLANCO, PLACA MAR 977, con una actitud sospechosa motivo por el cual se le indico al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle una revisión al conductor y al vehiculo, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, no porta cédula de identidad: 21.144.711 de 17 años de edad, nacido en fecha 23/11/1992 en la Ciudad de Barquisimeto, residenciado _____ en ese mismo momento se apersono al punto de control un ciudadano quien dijo ser y llamarse: VICTOR JAVIER ORTEGA CRESPO C.I 16.749.491. Manifestando que el vehiculo MARCA DODGE MODELO: DART COLOR: BLANCO, PLACA MAR 977, es de su propiedad y que el sujeto que iba conduciendo lo había secuestrado y despojándolo del mismo. Posteriormente se acerca de manera irrespetuosa, grosera, agrediendo física y verbalmente con palabras obscenas a los funcionarios, una ciudadana quien dijo ser y llamarse: YUSMELY LOLIMAR AMARO C.I 11.877.578 (INDOCUMENTADA) madre del mencionado adolescente quien manifestó que ella si mandaba a su hijo a robar para el sustento del hogar. Es todo
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 19 de Enero de 2009, la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico, Abg. ALBA YUMAK CASANOVA expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ABREVIADO. Solicito se le imponga Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literales A, B y C de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en concordancia con el 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la carta magna fundamental y en consecuencia se le explico las razones por las cuales se le fue traído a esta audiencia se le pregunta si desea declarar y libre de toda coacción y apremio expone: no deseo declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: : me opongo a la solicitud realizada por el ministerio publico, en cuanto al procedimiento solicito Procedimiento Ordinario, y en cuanto a la medida cautelar solicito una medida menos gravosa como lo es Detención Domiciliaria. Es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes al momento de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, observa que Existe un Riesgo razonable que del adolescente que evadirá el proceso, pues estamos en presencia de un delito grave que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de Robo Agravado de Vehiculo, así como la magnitud del daño causado, La acción no se encuentra evidentemente prescrita pues lo hechos ocurrieron en fecha 17/01/2009, existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente es autor o participe del hecho, tales como: 1.- Acta Policial de fecha 17/01/09 suscrito por funcionarios actuantes donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes. 2.- Entrevista de la victima. 3.- Planilla de cadena de custodia de los objetos incautados. En virtud de ser un delito grave que merece como sanción la Privación de libertad existe temor fundado que el adolescente destruya u obstaculice el proceso,. Existiendo un peligro grave para la victima, pudiendo crear en esta una situación de temor y miedo lo cual dificulta que diariamente estos protagonistas procesales acudan a los actos llevados por ante estos Tribunales. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Conforme al 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la Responsabilidad Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acuerda la aprehensión en flagrancia por la presunta comisión del delito de Robo agravado de Vehiculo automotor previsto en el articulo 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo, se acuerda que la causa continué por el Procedimiento Abreviado. Se acuerda la medida cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente como lo es la Prisión Judicial Preventiva De Libertad la cual debe ser cumplida en el Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins. Líbrese Boleta de Prisión Judicial Preventiva de Libertad. Remítase al Tribunal de Juicio. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL ELENE MONASTERIOS
La Secretaria,
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