REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000057
RESOLUCION
PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 22 de Enero de 2009, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito precalifico como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 de Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 175 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de este Estado, Abg. Carolina Sierra, tuvo conocimiento el día 21 de Enero de 2009, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: “siendo aproximadamente las 14:00 horas encontrándose en labores de patrullaje por la calle 42 con carrera 19, cuando se recibió llamado de un ciudadano quien se desplazaba por el lugar en un vehiculo TRAIL BLAZER color PLATA, quine no pudo ser identificado por la premura del caso, este ciudadano manifestó que la camioneta tipo Pickup F-150 de color Rojo había sido robada y llevaban al propietario en calidad de secuestro, que iba en sentido Oeste- Este, sin dilatación alguna se procedió al seguimiento del vehiculo, visualizando que su placa matricula 56D-ABP. Aproximadamente a la altura de la calle 41 con carrera 18 se produce a dar la voz de alto haciendo estos caso omiso es entonces en la calle 41 cuando funcionarios actuantes realizan un reporte solicitando apoyo policial. Acto seguido se procede a realizar una persecución colisionando dicho vehiculo contra otro vehiculo en la calle 41 con carrera 17. Ante tal situación se avisto aun ciudadano salio por la puerta del conductor en veloz carrera a pie por lo que procedió a darle captura en la calle 40 con carrera 17 manifestándole a su vez que seria objeto de una inspección corporal, incautándole en el bolsillo de su pantalón un TELEFONO CELULAR MARCA SONY ERICSON, trasladándole posteriormente hasta el sitio de la colisión. Logrando observar dentro de dicho vehiculo dos ciudadanos uno de ellos tenia en su mano UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA. Por lo que se le solicito al ciudadano que bajara del vehiculo accediendo el mismo quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDAde 17 años de edad. En compañía de un ciudadano adulto. Seguidamente el ciudadano que se encontraba en la parte interna del vehiculo en mención quien se identifico como: GERARDO DE JESUS TORRES MUJICA. C.I 4.192.449 de 55 años de edad quien dijo ser el propietario de la camioneta y manifestó que los ciudadanos capturados lo habían interceptado en la carrera 19 con calle 52 y lo llevaban secuestrados. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 22 de Enero de 2009 la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico, Abg. Carolina Sierra expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 de Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 175 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ABREVIADO Y se decrete la prisión preventiva como medida cautelar prevista en el artículo 581 Literal A, B y C de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 250 Y 251 del COPP, por remisión expresa del Articulo. 537 de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por considerar el Ministerio Publico que existe un riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso ya que el delito por el cual esta siendo imputado amerita como sanción la privativa de libertad, por existir un temor fundado de destrucción u obstaculización de prueba toda vez que se presume que el adolescente forma parte de una banda que se dedica al robo de vehiculo en la Región y por ultimo por existir un peligro grave para la victima, toda vez que el mismo lo reconoció como participe del robo del vehiculo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente, se le impone el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la carta magna fundamental y en consecuencia se le explica las razones por las cuales se fue traído a esta audiencia se le pregunta si desean declarar y libre de toda coacción y apremio expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: oídos los alegatos del Ministerio Publico y a revisión dada al asunto con mi defendido, considera esta defensa que es necesaria la realización de diligencias pendientes a esclarecer las circunstancias del suceso solicito la prosecución por la vía del Procedimiento Ordinario, pido medida cautelar en los art. 582 literal a Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es la detención domiciliaria y de conformidad con el art. 587 de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, solicito valoraciones psicológicas y social. Es todo.
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes al momento de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, observa que Existe un Riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso, pues estamos en presencia de un delito grave que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 de Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 175 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, La acción no se encuentra evidentemente prescrita pues lo hechos ocurrieron en fecha 20 de Enero del 2009 existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente es autor o participe del hecho y que el mismo evadan, tales como: 1.- Acta Policial de fecha 20-01-2009 suscrito por funcionarios actuantes donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente.2- Registro de la Cadena de Custodia de Evidencia Física. En virtud de ser un delito grave que merece como sanción la Privación de libertad existe temor fundado que el adolescente destruya u obstaculice el proceso, borrar y destruir las huellas del delito pudiera este utilizar su libertad para concentrarse con los cómplices, surge de esta manera la imperiosa necesidad de privarlo de esa libertad para preservar la genuidad de las pruebas en aras los fines del proceso. Existiendo un peligro grave para la victima, pudiendo crear en esta una situación de temor y miedo lo cual dificulta que diariamente estos protagonistas procesales acudan a los actos llevados por ante estos Tribunales. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
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DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDAla medida de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente el cual permanecerá el en Centro Socio Educativo Dr. “Pablo Herrera Campins”., por el delito precalificado de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 de Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 175 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Líbrese boleta de Prisión Preventiva. Conforme al 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se ordena la practica de un examen psicológico en el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Notifíquese a las partes de la fundamentación de la decisión.
La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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