REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2009


Asunto Principal Nº: KP01-D- 2005-00501

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 10 de Octubre de 2005, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 5° del Código Penal y visto que en fecha 22 de Enero de 2009 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se inicio el presente asunto en virtud de que en fecha 20 DE Noviembre del 2002, mediante denuncia formulada por la ciudadana NELIDA ESTRELLA PEÑA, titular de la cedula de identidad n° 6.152.365, quien expone: “El día 05 de Noviembre, se metieron a mi casa el menor IDENTIDAD OMITIDA“El Russo” violentando la puerta y se robaron el equipo de sonido, una licuadora, un control remoto, comida…”. Igualmente, en fecha 09 de Septiembre de 2003, comparece ante este despacho la ciudadana PEÑA NELIDA ESTRELLA. Dicha ciudadana fue citada en razón de que aportara datos de los testigos, factura de los objetos robados y otros elementos de interés criminalístico para la presente investigación; la ciudadana manifestó que quería cerrar el caso debido a que no pudo aportar más detalles a la investigación por cuanto no se encontraba en su casa al momento del hecho, y en relación al adolescente imputado no tuvo mas inconvenientes…”
SEGUNDO: en fecha 10 de Octubre de 2009 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL .Ahora bien han transcurrido hasta la presente fecha mas de Un año sin que conste en el asunto solicitud de reapertura de la investigación por lo que es procedente decretar en este acto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA.
DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 5° del Código Penal de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

JUEZ DE CONTROL Nº 1

SECRETARIA DE SALA,