REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-001102
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este tribunal de Control N° 1 pasa a fundamentar la presente decisión:
En fecha 02 de Octubre del 2007, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alba Casanova presentó escrito de Acusación constante de Siete (07) folios útiles, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por considerarlos responsables del delito de OCULATAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 de La Ley que rige la materia, y agavillamiento. En virtud de que en fecha 25 de Noviembre del año 2006, cuando funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalístico de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, cuando los funcionarios, realizaban labores de inteligencia, toda vez que habían recibido información de que en el sector 11 de las Terrazas de Vale Lindo se encontraban varios sujetos apodados EL ALIAS, EL GUINO, EL LUISITO, EL JORGE, EL VIROLO entre otros armados, efectuando disparos y consumiendo sustancias de prohibido consumo y comercio, una vez en el sitio se avistaron a un grupo de sujetos de sexo masculino, quien al notar la presencia policial comenzaron a efectuar disparos en contra de la comisión policial, dentro de una vivienda tipo rancho, logrando capturar a los adolescentes acusados y a dos CEAR CASTAÑEDA GARMENDIA de 20 años de edad, en interior del rancho sobre una mesa se encontró una gran cantidad de droga la cual fue puesta a la orden de la fiscalia 10 así como armas de fuego y fascimil, por otra parte el adolescente IDENTIDAD OMITIDAde 17 años de edad se le incauto oculto en su ropa UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMUNIO CON LA DROGA CONOCIDA COMO COCAINA y al adolescente ENYERBETH JUNIOR CASTILLO se le incauto en el bolsillo derecho de su pantalón CIEN (100) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMUNIO CON LA DROGA CONOCIDA COMO COCAINA. En el enfrentamiento resulto muerto el ciudadano ANGEL NELIAS GARMENDIA VARGAS de 21 años de edad.
En fecha 19 de Enero de 2009, se efectuó audiencia preliminar en la cual la Representante del Ministerio Publico Abg. Carolina Sierra, expone : las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita sea admitida totalmente la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes las cuales son:
1) Testimonio de los Funcionarios Sargento Segundo JOSE LUIS PARADAS, Sargento Segundo José Hernández Sargento Segundo Gregorio Merlino, Distinguido Marcelino Torres Agente Marcelino Freitez adscrito a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalístico de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lar. A objeto de que expongan sobre su actuación descrita en el acta policial de fecha 25/11/2006.
2) Testimonio de los funcionarios Insp. Carlos Muñoz Sub- Inspector Adolfo Ruiz Y Darwin Ortigoza adscrito a la a la Brigada Contra Homicidios del C.I.C.P.C Sub- Alegación Barquisimeto. A fin de que informen sobre las actuaciones practicadas por ese cuerpo policial dentro del procedimiento de las Fuerzas Armadas Policial entre ellas : INPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, FIJACION Y EXPERTICIA DE LAS EVIDENCIAS DE INTERESES CRIMINALISTICO, REMISION PARA EXPERTICIA DE LAS EVIDENCIAS COLECTADAS EN EL SITIO DEL SUCESO, RECONOCIMINETO DEL CADAVER.
3) Prueba de Orientación de la Droga incautada realizada por la Dra. Teresa Marcano Toxicología adscrito al Laboratorio del C.I.C.P.C Sub- Delegación Barquisimeto. A fin de que se incorpore por lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinente para demostrar el peso neto, tipo de droga, uso, entre otras.
4) Prueba Documental y Trasladada de las actuaciones que reposan en jurisdicción ordinaria relacionadas con los adultos detenidos JULIO CESAR CASTAÑEDA Y PEDRO JOSE CASTAÑEDA a fin de ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente dentro de las que se encuentran: EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA DE LOS ADULTOS DETENIDOS, EXPERTICIA DE DROGA INCAUTADAS A LOS ADULTOS, EXPERTICIAS DE LAS ARMAS COLECTADAS, ENTRE OTRAS.
5) Prueba Documental de la EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA relacionada por los funcionarios Agentes Yovany Gutiérrez adscritos al área técnica del C.I.C.P.C a fin de demostrar la minoridad de los imputados al momento de la comisión del hecho punible imputado.
6) Testimonio del Experto Profesional Especialista II Julio Cesar Rodríguez y Experto Profesional Wuilmar Mendoza adscrito al Laboratorio del C.I.C.P.C Sub- Delegación Barquisimeto. A objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia Toxicología practicada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA de fecha 21/12/2006.
7) Testimonio del Experto Profesional Especialista II Julio Cesar Rodríguez y Experto Profesional Wuilmar Mendoza adscrito al Laboratorio del C.I.C.P.C Sub- Delegación Barquisimeto. A objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia Química practicada a la Droga incautada a los adolescentes acusados y a los adultos procesados.
8) Registro Fotográfico e Inspección Ocular realizada al sitio del suceso a objeto de demostrar gráficamente las características del lugar donde se produjo la aprehensión de los adolescentes acusados así como la muestra de la evidencia colectada.
Solicito el enjuiciamiento de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de OCULATAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 de La Ley que rige la materia, y agavillamiento a los fines de mantenerlo vinculado con el proceso y garantizar su presencia en el mismo, y solicito SE mantenga la Medida Cautelar como sanción Privación de Libertad por el Lapso de 2 años. Es todo. En este estado el Juez impone a los adolescentes del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en su contra y en contra de un familiar dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, a lo que los acusados manifiestan de manera separada: no deseamos declarar. Nos acogemos al precepto constitucional. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: rechazamos en todas y cada una de sus partes la acusación Presentada por el Ministerio Publico, nuestros defendidos son inocentes y será demostrado en juicio, hacemos nuestra las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Es todo.”.
9) Seguidamente este Tribunal pasa examinar la solicitud realizada por la defensa y observa. PRIMERO: admite totalmente la acusación, así como los siguientes medios de prueba:
Testimonio de los Funcionarios Sargento Segundo JOSE LUIS PARADAS, Sargento Segundo José Hernández Sargento Segundo Gregorio Merlino, Distinguido Marcelino Torres Agente Marcelino , Testimonio de los funcionarios Insp. Carlos Muñoz Sub- Inspector Adolfo Ruiz Y Darwin Ortigota , Prueba de Orientación de la Droga incautada realizada por la Dra. Teresa Marcano Toxicología, Prueba Documental y Trasladada de las actuaciones que reposan en jurisdicción ordinaria relacionadas con los adultos detenidos JULIO CESAR CASTAÑEDA Y PEDRO JOSE CASTAÑEDA a fin de ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente dentro de las que se encuentran: EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA DE LOS ADULTOS DETENIDOS, EXPERTICIA DE DROGA INCAUTADAS A LOS ADULTOS, EXPERTICIAS DE LAS ARMAS COLECTADAS, ENTRE OTRAS.
Prueba Documental de la EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA relacionada por los funcionarios Agentes Yovany Gutiérrez adscritos al área técnica del C.I.C.P.C a fin de demostrar la minoridad de los imputados al momento de la comisión del hecho punible imputado.
Testimonio del Experto Profesional Especialista II Julio Cesar Rodríguez y Experto Profesional Wuilmar Mendoza adscrito al Laboratorio del C.I.C.P.C Sub- Delegación Barquisimeto. A objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia Toxicología practicada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA de fecha 21/12/2006.
Testimonio del Experto Profesional Especialista II Julio Cesar Rodríguez y Experto Profesional Wuilmar Mendoza adscrito al Laboratorio del C.I.C.P.C Sub- Delegación Barquisimeto. A objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia Química practicada a la Droga incautada a los adolescentes acusados y a los adultos procesados.
Registro Fotográfico e Inspección Ocular , todas por ser necesarios lícitos y pertinentes. Seguidamente expone a los adolescentes y les explica que pueden hacer uso del Procedimiento Especial Por Admisión De Los Hechos, y libres de toda coacción y apremio responden: vamos a juicio, no vamos admitir hechos. Se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULATAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 de La Ley que rige la materia, y AGAVILLAMIENTO, remítase las actuaciones al Tribunal De Juicio.
Es todo
DISPOSITIVA
Este tribunal de Control 1 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió:, se admite totalmente la acusación presentada por el representante Fiscal y los medios de prueba por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales : Testimonio de los Funcionarios Sargento Segundo JOSE LUIS PARADAS, Sargento Segundo José Hernández Sargento Segundo Gregorio Merlino, Distinguido Marcelino Torres Agente Marcelino Freitez, Testimonio de los funcionarios Insp. Carlos Muñoz Sub- Inspector Adolfo Ruiz Y Darwin Ortigoza, Prueba de Orientación de la Droga incautada, Prueba Documental y Trasladada de las actuaciones que reposan en jurisdicción ordinaria relacionadas con los adultos detenidos JULIO CESAR CASTAÑEDA Y PEDRO JOSE CASTAÑEDA, Prueba Documental de la EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA relacionada por los funcionarios Agentes Yovany Gutiérrez, Testimonio del Experto Profesional Especialista II Julio Cesar Rodríguez y Experto Profesional Wuilmar Mendoza. Y Registro Fotográfico e Inspección Ocular. Se acuerda el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CASTILLO y IDENTIDAD OMITIDA por el delito de OCULATAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 de La Ley que rige la materia, y AGAVILLAMIENTO. Se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 1 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 de Enero de 2009
JUEZ DE CONTROL Nº 1
FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
SECRETARIA
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