REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000394

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


En escrito recibido el 04 de Diciembre de 2008 la Fiscal 18º del Ministerio Público Abogado ALBA YUMAK CASANOVA, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente (LOPNNA) y 318 ordinal 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal.

La presente investigación se inicio en fecha 10 de Mayo de 2007, en virtud del procedimiento realizado por Funcionarios, adscritos a la Comisaría 19 de las Fuerzas Armadas Policiales los cuales reportan la aprehensión de dos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por presentarse presuntamente en curso en uno de los delitos contra el Estado Venezolano, específicamente en OCULTAMIENTO DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal.. Se desprende del acta policial que siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana del día miércoles 09-05-20007 encontrándose en el puesto dentro del Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins (SAINA) quien nos hizo entrega de una caja de cartón contentivo en su interior unos objetos y una presunta droga, incautada en la parte interna del centro SAINA mediante una requisa ordenada por instituciones del director del centro. Los objetos incautados se especifican a continuación: 1- Un Arma de fabricación improvisada confeccionada en plata con doble filo, de regular tamaño. 2- dos teléfonos celulares marca Motorola 3- platina con doble filo, de regular tamaño 4- Cuatro yesqueros 5- Cuatros rollos de hilo de diferentes colores 6- Seis cigarrillos marca cónsul 7- Cuatro cargadores de teléfonos celulares 8- Una porción de restos vegetales presuntamente droga 9- Una cortadora de pizza de acero 10- Arma de fabricación improvisada 11- Un Arma de fabricación improvisada confeccionada con platina de metal oxidada de regular tamaño 12- Un Arma de fabricación improvisada confeccionada con platina de metal oxidada de regular tamaño , afiladas en sus extremos 13- Una prestobarba de color azul marca Gillette 14- dos cajetines para toma de corriente 15- un cepillo dental color anaranjado 16- Un Arma de fabricación improvisada confeccionada con platina de aluminio de aproximadamente 20 cm. de largo con ancho 1.5 cm. en un extremo y en el otro 03cm. Con orificio. 17- Un Arma de fabricación improvisada confeccionada con un tipo de alambre puntiagudo con pedazos de tela de color blanco enrollado haciendo una empañadura 18- Un Arma de fabricación improvisada confeccionada con platina de aluminio de aproximadamente 7.5 cm. de largo con ancho 0.4 cm. Con empañadura de papel envuelta en hilo de color verde 19- tres zunchos de cabilla 20- un alambre de aproximadamente 01 metro 23- una antena para TV con su conector 24- Arma de fabricación improvisada tipo punzón confeccionada con cabilla de aproximadamente 14 cm. 25- un aragan corto gris con goma de color azul claro 26- 23 metros de tiras de diferentes tipos de colores y telas 27- Una cigarrillos marca cónsul 28- dos porciones de restos vegetales presentemente algún tipo de droga 29- un teléfono celular marca Motorola sin seriales aparentes. Acto seguido el guía notificó que todos los objetos incautados fueron encontrados en el sector donde se encontraban asignados los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, entre otros adultos.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Vista y analizadas las actas policiales que conforman el presente asunto el Ministerios Publico precalifico el delito como Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y detentacion de arma blanca, se desprende de la investigación que el hecho se realizo, sin embargo no puede atribuírsele a los adolescentes imputados,, siendo procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 literal 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal,


DECISIÓN


Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal que se sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que se desprende de la investigación que el hecho se realizo, sin embargo no puede atribuírsele a los adolescentes, Así se declara. Notifíquese a las partes. Es todo. REGISTRESE Y CUMPLACE.
La Juez de Control No. 1,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria,