REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Enero de 2009
ASUNTO: KP01-X- 2006-000004
KP01-D-2005-000289
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 30 de Marzo de 2006, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 375 del Código y visto que en fecha 18 de Diciembre del 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El día 09 de Agosto de 2003 siendo aproximadamente las 8:30 de la noche, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba junto al ciudadano JOSE YEPEZ (Cheo) en el Barrio El Carmen de esta ciudad, ambos se dirigían a comprar unos tostones. Cuando llegaron al lugar se percataron de que no había tostones y deciden regresarse específicamente por los lados de la escuela y la Cancha (Carrera 1), cuando venían cruzando la esquina le salen de la Tribuna aproximadamente siete u ocho sujetos con la cara tapada, quienes de manera amenazante les indican que se quedaran quietos. Estos sujetos entre todos los agarran bruscamente, razón por la cual la adolescente grita reaccionando estos sujetos de manera violenta dándole un golpe a nivel de la boca. Asimismo estos sujetos, golpean varias veces a su acompañante JOSE YEPEZ. Inmediatamente proceden a trasladarlos por donde están los rieles, separando a la adolescente de su acompañante.
A la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, proceden a quitarle la ropa y a violarla, abusando sexualmente de ella. Luego le Indicaron que se pusiera la ropa y traen al lugar al ciudadano que lo acompañaba JOSE YEPEZ. En ese momento ella reconoce entre los autores del hecho un sujeto de nombre _ y otro de nombre :__. Los agresores le indican que se abracen y salgan corriendo, ellos hacen lo indicado. Posteriormente le indican a la adolescente que vieron salir del lugar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual presume que se encuentra involucrado en el hecho.
SEGUNDO: en fecha 30 de Marzo de 2006 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. Ahora bien han transcurrido hasta la presente fecha más de Un año sin que conste en el asunto solicitud de reapertura de la investigación por lo que es procedente decretar en este acto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por el delito de por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 1
SECRETARIA DE SALA,
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