REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Enero de 2009
Asunto Principal Nº: KP01-D-2007-001186
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 29 de Noviembre de 2007 este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ABANDONO DE NIÑO previsto y sancionado en el artículos 435 del Código Penal;, y visto que en fecha 02 de Diciembre de 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El día 27 de septiembre de 2007, se recibió escrito de la Fiscalía XIX del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento Provisional de la investigación que se sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el siguiente hecho: En horas de la mañana del día 27 de junio de 2005 la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, se trasladó al Hospital Central Antonio María Pineda, en dicho centro asistencial dio a luz a una niña a la cual llamó IDENTIDAD OMITIDA. De dicho embarazo y parto nunca tuvo conocimiento ninguno de los familiares de la adolescente. Al día siguiente de haber ingresado al hospital ambas fueron dadas de alta, trasladándose al trabajo de una amiga de nombre YASMIRA PERAZA, a quien le pidió ayuda diciéndole que se había encontrado a la bebé cerca de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, esto fue escuchado por uno de los clientes del local donde se encontraban, quien llamó a los funcionarios policiales, trasladándose al lugar una comisión del extinto Destacamento 15 de la Fuerza Armada Policial, quienes llevaron a --- y a su bebé al ambulatorio del Oeste a un chequeo médico y de allí le manifestaron que llevaría a la niña IDENTIDAD OMITIDA al Pediátrico donde quedaría recluida y posteriormente la llamarían para que buscara a la niña.
En fecha 01 de julio de 2005, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas cuenta lo ocurrido consignando copia del acta de nacimiento expedida por el director del hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda y constancia de nacimiento expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social N° 1540527.
SEGUNDO: en fecha 29 de Noviembre de 2007 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL .Ahora bien han transcurrido hasta la presente fecha mas de Un año sin que conste en el asunto solicitud de reapertura de la investigación por lo que es procedente decretar en este acto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ABANDONO DE NIÑO previsto y sancionado en el artículos 435 del Código Penal de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud que han transcurrido mas de un año sin que se hayan surgido nuevos elementos a fin de reaperturar la investigación. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS SECRETARIA DE SALA.
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