REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001096
ACUSADOS: JUAN SEGUNDO REYES LOPEZ y YEFFERSON JOSE TORREALBA GONZALEZ
DEFENSORES: ABG LUS ALBERTO LINAREZ y LIBANO HERNANDEZ
ACUSADOR: FISCALA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG ALBA CASANOVA
VICTIMA: MARIA GABRIELA SAVO LAPENTA ZULAY COROMOTO OREA DE CASTILLO e IDEA GUTIERREZ GARCIA
DELITOS: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DE PRESENTE PROCESO
Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesto por la representante 18 del Ministerio Público, quien imputó a los adolescentes: JUAN SEGUNDO REYES LOPEZ, venezolano, fecha de nacimiento 28-06-1993, de 16 años de edad, cédula de identidad No 24.156.027, hijo de Sonia López y Juan Reyes, residenciado en el caserío Cujizal, vía a Yaritagua, casa de color morada, a doscientos metros después de los rieles, teléfono celulares 0426-3511652 (Del Adolescente) y 0426-9542950 ( Del Progenitor), San Felipe, Estado Yaracuy y YEFFERSON JOSE TORREALBA GONZALEZ, venezolano fecha de nacimiento 12-10-1993, de 16 años de edad, cédula de identidad No 24.544837, hijo de Mercedes Torrealba y Francisco Piña, residenciado en el caserío Cujizal, vía a Yaritagua, casa de color blanca, frente al Estadio, teléfonos celulares 0414-5599311, (De la Progenitora) y 04145227041 ( Del Progenitor), San Felipe, Estado Yaracuy, los siguientes hechos: El día 09 de Octubre de 2009, aproximadamente a las 3:10horas de la tarde la victima Savo Lamenta María Gabriela, se encontraba en su negocio ubicado frente al conservatorio de música Vicente Emilio Sojo, en Barquisimeto cuando entra un muchacho que vestía chemise de color blanco y le pregunta por unos precios y sale y como a los dos minutos, llega otro muchacho alto de gorra anaranjada y le pide que le sirviera una empanada, cuando dispone a servirla el muchacho saca un arma se le acerca al mostrador bordeándola y apuntándola y le dice que le abriera la caja, saca el dinero y se lo entrega, diciéndole que no mirara, para donde iba agarrar, se va hasta la puerta de su casa y comienza a llamar a su mamá y le cuenta lo que le pasó, el vigilante del frente se da cuenta que la habían robado, se acerca y comentan lo sucedido y llama al 171, siendo las 3.30 horas de la tarde la victima Orea de Castillo Zulay Coromoto, quien se encontraba en compañía de la ciudadana Idea Gutiérrez garcía para que agarrara el taxi para ir a su casa, frente el restaurante Tiuna, ubicado en la prolongación de la avenida Lara, cuando pasa dos adolescentes frente a ellas uno de ellos vestía camisa de color blanca y se le sienta a un lado y saluda, mientras el que vestía camisa azul oscura a rayas las apunta con un arma, la reacción de las victimas fue alejarse del lugar, al tiempo que observan a la comisión policial actuante, que ya tenía el reporte de la primera victima, iniciándose una persecución y a la voz de alto uno de los adolescentes desenfundó un arma que portaba contra uno de los funcionarios policiales actuantes, desistiendo de su actitud posteriormente logrando su aprehensión quedando identificados como Juan Segundo Reyes López y Jefferson José Torrealba González.

Este Tribunal considera que el hecho ante narrado se encuentra acreditado con las pruebas que a continuación se señalan: a) Con el acta de policial, levantada en fecha 09-10-2009 por los funcionarios policiales adscritos a la Instituto Autónomo de Policía Municipal, de la Alcadia del Municipio Iribarren del Estado Lara, de la cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y la aprehensión de los adolescentes acusados. b) Con la declaración de la ciudadana María Gabriela Savo Lapenta, cédula de identidad No V- 7.418.806, de la cual se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo de que como se produjo el hecho, donde resultó agraviada c) Con la declaración de la ciudadana Zulay Coromoto Orea de Castillo, cédula de identidad No 6.326.054, quien presenció el momento en uno de autores del hecho la apuntaban tanto a ello como a la ciudadana Idea Gutiérrez con un arma de fuego d) Con la declaración de la ciudadana Idea Gutiérrez García, cédula de identidad No 14.270.683, del cual se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho de la cual resultó agraviada. e) Con la experticia de identificación plena, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en cual se constata que las personas aprehendidas son adolescentes f) Con la experticia de reconocimiento técnico realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre las prendas de vestir que portaban los adolescentes al momento de su aprehensión. g) Con la experticia de inspección técnica realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en los sitios de suceso. h) Con las experticias de reconocimiento técnico, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sobre el arma de fuego encontrada en el sitio del suceso.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Con base a los elementos probatorios señalados ha quedado en la convicción de este Juzgador que los adolescentes acusados cometieron los delitos de Robo Agravado Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Robo Agravado en grado de Tentativa, el día 09-10-2009, previstos en los artículos 458, 277, 218, 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en donde empleando violencia con arma de fuego despojaron a la ciudadana Maria Gabriela Savo Lamenta de dinero de su negocio y asimismo apuntaron con un arma de fuego a las ciudadanas Idea Gutiérrez García y Zulay Coromoto Orea de Castillo, que se encontraban esperando un taxi y siendo su conducta de los adolescentes reprochada por la norma penal se hace necesario la aplicación de las sanciones pertinentes que conlleven a su reinserción social y familiar

Por lo que el Tribunal considera que el hecho que fue llevado a este proceso se encuentra subsumido en los dispositivos legales explanados en la acusación fiscal que fue admitida totalmente.


DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopnna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopnna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 eiusdem.


Ha quedado demostrado el hecho punible y la participación directa del adolescentes acusado al ser identificados por las victima quienes despojaron del dinero del negocio a la victima María Gabriela Savo Lapenta empleando violencia, con un arma de fuego, y que posteriormente amenazaron a las ciudadanas Idea Gutiérrez García y Zulay Coromoto Orea de Castillo las cuales ante tal evento se alejaron del lugar siendo los adolescentes aprehendidos por los funcionarios policiales, quienes contaban con el primer reporte del hecho ocurrido, teniendo los adolescentes los adolescentes acusados 16 años de edad para el momento de ocurrir el hecho, atentando contra el bien jurídico de la propiedad, y la libertad y la vida de las personas y la paz social, conllevan este tribunal a estimar lo solicitado por la Fiscala 18 del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de las sanciones a cumplir por parte de los adolescentes acusados por considerar que se encuentran perfectamente destinadas a lograr su reinserción familiar y social, la cuales consisten en las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad dentro de la primera sanción se le imponen en forma común a los adolescentes las siguientes obligaciones: a) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. b) Mantenerse estudiando debiendo consignar constancias de los mismos cada tres (03) meses. c) Prohibición de portar armas de fuego y blancas y facsímiles d) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. e) Prohibición de incurrir en otros hechos delictivos. En cuanto al sitio donde los adolescentes cumplirán la medida de Semilibertad, corresponderá al Tribunal de Ejecución determinar designar el sitio de dicha medida

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal de los adolescentes JUAN SEGUNDO REYES LOPEZ y JEFFERSON JOSE TORREALBA GONZALEZ, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Robo Agravado en grado de Tentativa, previstos en los artículos 458, 277 218, 458 en concordancia con el 80 del Código Penal y los sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad ambas por el lapso de un (01) año, para ser cumplidas en forma simultánea, previstas en los artículos 620 literales b, e, 624 y 627, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las victimas.

El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias

El Secretario