REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000216
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto en fecha 30-01-2009, se recibió comunicación No 932 de fecha 11-12-2008, procedente del Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental quien participa que el joven sancionado LEIVER EMISAEL HERNANDEZ MENDOZA, cédula de identidad No 21.459.797, a quien se le sigue causa por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, sancionado con la medida de Privación de Libertad, fue trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el aparte único del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que expresa : ¨ La autoridad competente será del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas¨ resuelve DECLINAR la Competencia del presente asunto al Tribunal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Penal de Adolescentes. En razón de que en el presente asunto existe otro joven sancionado de nombre ALEXANDER JOSE CORTES SILVA, se acuerda la división de la continencia de la causa y abrir el cuaderno separado respectivo, remitiendo copias certificadas del asunto al referido tribunal, contentivo de las actuaciones del joven LEIVER EMISAEL HERNANDEZ MENDOZA. Líbrese el oficio correspondiente. Notifíquese de lo decidido a la defensa del joven Leiver Emisael Hernández Mendoza y a la Fiscala 19 del Ministerio Público
El Juez de Ejecución,
Abog. Gerardo Pastor Arias