REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
Carora, 22 de Enero de 2.009
Años 198º y 149º
ASUNTO: KJ11-P-2008-000009
ASUNTO ANTIGUO: C-11-7368-08

REVISIÓN DE MEDIDA
Vista la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la Defensora de los ciudadanos YENRIK JOSÉ PÉREZ VALLES y ROBERT JESÚS GUEDEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 17.017.365 y 10.769.586, respectivamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones para proveer sobre dicha solicitud:

De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 15-04-2008 este Tribunal en Audiencia de Calificación de Flagrancia, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de libertad a los imputados supra mencionados, consistente dicha medida en Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) días; observándose así que ya ha transcurrido lapso de tiempo razonable, para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, es decir, que en virtud del tiempo transcurrido es procedente que este Tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal en fecha 15-01-2009 solicitó a la Unidad de Alguacilazgo información sobre el cumplimiento de la Medida impuesta por parte de los imputados, siendo que en fecha 21-01-2009 se recibió de esa Unidad, Oficio Nº 025-2009 mediante el cual informa que el imputado YENRIK JOSÉ PÉREZ VALLES, desde la imposición de la medida de coerción personal, 15-04-2008, se ha presentado en las siguientes fechas: 15-04-08, 12-06-08, 14-07-08, 12-08-08, 15-09-08, 09-10-08, 12-11-08, 18-12-08 y 08-01-2009; y que el imputado ROBERT JESÚS GUEDEZ desde la imposición de la medida de coerción personal, 15-04-2008, se ha presentado en las siguientes fechas: 15-04-08, 14-05-08, 11-06-08, 14-07-08, 14-08-08, 11-09-08, 09-10-08, 12-11-08, 12-12-08 y 08-01-2009; con lo cual se puede determinar que han cumplido con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos; y en razón de ellos se concluye que los imputados supa identificados han estado cumpliendo regularmente con la medida impuesta.

Así las cosas, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando los imputados antes mencionados cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la ampliación del lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos del Imputado, peo no a períodos de Noventa días, como lo solicita la Defensa, sino en períodos de Sesenta (60) Días, para así garantizar el sometimiento del imputado al presente proceso penal que se sigue en su contra.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara parcialmente con Lugar la solicitud formulada por la Defensa de los imputados YENRIK JOSÉ PÉREZ VALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.017.365, nacido el 11-12-1984, de 23 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero, natural de Carora estado Lara, residenciado en Calicanto, Calle 1, Sector 2, Casa Nº 8, Carora estado Lara; y ROBERT JESÚS GUEDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.769.586, nacido el 12-09-1975, de 32 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero, natural de Carora estado Lara, residenciado en Calicanto, Sector 1, Vereda , Casa Nº 17, Carora estado Lara; y en consecuencia MODIFICA el período de las presentaciones a que está sujeto; las cuales se realizarán en lo adelante cada SESENTA (60) DÍAS, a partir de la presente fecha; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hicieren.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes y comuníquese la presente decisión a la Coordinación de Alguacilazgo de Extensión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora a los Veintidós (22) días del mes de Enero del 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ARLETTE PARADAS