REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA


Carora, 23 de Enero del 2009
Años l98º y l49º
ASUNTO Nº KP11-P-2009-000079


SOLICITUD DE REGISTRO DE MORADA

Vista la solicitud presentada en esta misma fecha, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el cual solicita de conformidad con el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorización para practicar REGISTRO DE MORADA en la siguiente dirección: AVENIDA EL ESTADIUM, ENTRE CALLE BARQUISIMETO Y VALENCIA, CASA SIN NÚMERO, CON PAREDES PINTADAS DE COLOR AMARILLO CON PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR NEGRO, CARORA ESTADO LARA, donde habita el ciudadano CARLOS ENRIQUE BRITO BRACAMONTE por presumirse que en este lugar pueden ser ubicados objetos robados que guardan relación con la causa Fiscal Nº 13-F08-0078-08, por el delito de Robo Agravado; este Tribunal par decidir hace las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La solicitud fiscal de Registro de Morada reencuentra acompañada de un acta de Denuncia formulada en fecha 16-01-2009 por la ciudadana YANNINA JUSTINA ROJAS PIÑA, C.I. 11.697.457, por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, en la que manifestó que el día 15-01-09 aproximadamente a las siete de la noche se encontraba en su establecimiento comercial denominado “YANNINA COMPUTERS”, picado en su residencia, y cuando le estaba abriendo la puerta a una clienta que se estaba retirando, dos sujetos portando cada uno un arma de fuego y bajo amenazas de muerte la despojaron de diez anillos de oro, una cámara de video cuya factura se la llevaron ellos también, la cantidad de seiscientos bolívares fuertes en tarjetas telefónicas, dos teléfonos celulares, y un juego de pedrería y plata. Señaló además que uno de los sujetos, era un moreno con frenillo, a quien vio esa misma sede cuando era trasladado por uno de los funcionarios de ese cuerpo. Allí se dejó constancia que le fue mostrado un álbum fotográfico digital y la ciudadana denunciante manifestó reconocer como autor al ciudadano registrado con el número A-20.941.140, el cual corresponde a un ciudadano de nombre YONAY GABRIEL MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.941.140, residenciado en la Calle Lara con Callejón Los Silos, casa sin número de esta ciudad. Señaló la denunciante que en oportunidad anterior también fue objeto de robo por parte de un ciudadano apodado “ESPLINTER”, el cual vive en la Calle Padre Gutiérrez con esquina de la Calle Jacobo Curiel.
La situación antes descrita, a juicio de quien decide, refleja la denuncia de un delito de Robo Agravado perpetrado en un establecimiento comercial, resultando la víctima despojada de varios bienes muebles, entre ellos, prendas, tarjetas telefónicas y cámara de video, siendo que esta víctima logró ver y describir a los autores del hecho, manifestando que incluso uno de ellos lo había visto en la sede del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, por lo cual le fue mostrado el registro fotográfico que lleva ese cuerpo policial, a través del cual ella logró identificar a un ciudadano identificado como YONAY GABRIEL MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.941.140, como uno de los autores o partícipes del hecho; y además señaló que en otra oportunidad había sido robada por un ciudadano a quien apodan “SPLINTER”.
Sin embargo de la revisión de la denuncia se observa que las personas señalados como presuntos autores del hecho, estos es, YONAY GABRIEL MONTERO y el que apodan “SPLINTER”, residen en las siguientes direcciones, respectivamente: Calle Lara con Callejón Los Silos, casa sin número de esta ciudad; y Calle Padre Gutiérrez con esquina de la Calle Jacobo Curiel. A su vez, estas direcciones no se corresponden con el lugar cuyo Registro solicita la representación fiscal, ésta es: AVENIDA EL ESTADIUM, ENTRE CALLE BARQUISIMETO Y VALENCIA, CASA SIN NÚMERO, CON PAREDES PINTADAS DE COLOR AMARILLO CON PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR NEGRO, CARORA ESTADO LARA, donde habita el ciudadano CARLOS ENRIQUE BRITO BRACAMONTE.
Se observa demás que la vivienda que se pretende registrar es habitada por un ciudadano (CARLOS ENRIQUE BRITO BRACAMONTE) que según el recaudo acompañado por el Ministerio Público, no tiene relación alguna con la investigación. En otras palabras, existe una desvinculación total entre los elementos que surgen de la enuncia de la víctima, y la residencia sobre la cual se está solicitando autorización para registrar. Bajo tales circunstancias, esta Juzgadora considera que la solicitud de Registro de Morada solicitada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público no debe proceder; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Sin lugar la solicitud fiscal de Expedición de ORDEN DE REGISTRO DE MORADA al propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en la AVENIDA EL ESTADIUM, ENTRE CALLE BARQUISIMETO Y VALENCIA, CASA SIN NÚMERO, CON PAREDES PINTADAS DE COLOR AMARILLO CON PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR NEGRO, CARORA ESTADO LARA, donde habita el ciudadano CARLOS ENRIQUE BRITO BRACAMONTE; por no estar vinculada con los elementos que aparecen en autos relacionados con el hecho denunciado. SEGUNDO: Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11


DRA. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA


ABOG. ARLETTE PARADAS