REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA

Carora, 30 de Enero del 2009
Años 198º y 149º
ASUNTO KJ11-P-2008-000698
SOLICITUD DE VEHÍCULO
Vista la solicitud formulada por el Abogado Roger Girón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.009, en representación de la empresa AGROTRANSPORTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 22-11-2006 bajo el Nº 5, Tomo 69-A, según consta de Poder otorgado en fecha 14-01-2008 por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia estado Carabobo; en relación a la Entrega del vehículo MARCA CARROCERÍAS CHAMA, CLASE REMOLQUE, TIPO TANQUE, MODELO TGR-2E-R24, SERIAL DE CARROCERÍA 00760916, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, AÑO 1985, COLOR AZUL Y MULTICOLOR, USO CARGA, PLACAS 558-RAE, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS
La investigación en el presente caso se inicia según consta de Acta de Investigación Penal Nº 012-2008 de fecha 07-01-2008, cuando en la mencionada fecha, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, que se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo La Pastora, Carretera Panamericana, Sector La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga del Municipio Torres del estado Lara, observaron un vehículo tipo Chuto, marca Mack, modelo R686, año 1978, color Amarillo, placas 48S-OAA, serial de carrocería R686STT19516, el cual remolcaba el vehículo CLASE REMOLQUE, TIPO TANQUE, USO CARGA, MARCA CARROCERÍAS CHAMA, MODELO TGR-2E-R24, PLACAS 558-RAE, SERIAL DE CARROCERÍA NO PORTA, el cual era conducido por el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO PERDOMO, C.I. 16.014.639, a quien se le indicó que se estacionara al lado derecho de la vía ya que él y el vehículo serían objeto de revisión, solicitándole al mismo tiempo los documentos que amparan la legal propiedad y procedencia del vehículo descrito; y una vez revisados dichos documentos se procedió a efectuar una revisión a los seriales que posee el vehículo logrando constatar que el serial de carrocería que presenta el vehículo se encontraba desincorporado; por lo cual se verificó con el Sistema de Información policial, recibiéndose la información de que el conductor y le vehículo, no presentaban ninguna solicitud.
En fecha 18-01-2008 el Abogado Roger Girón, en representación de la empresa AGROTRANSPORTE, C.A., solicitó a la Fiscalía Octava del Ministerio Público la entrega del vehículo retenido, consignando al efecto la siguientes documentación: 1) Documento autenticado en fecha 04-04-2007 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Valera estado Trujillo, inscrito bajo el Nº 75, Tomo 28, mediante el cual la empresa GRANELEROS VALERA, C.A. (GRANVACA), inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Secretaría en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 29-01-1986, bajo el Nº 39, Tomo 85, le daba en venta a la firma AGROTRANSPORTE, CA., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 22-11-2006 bajo el Nº 5, Tomo 69-A, representada en ese acto por su Presidente, CARLOS VICENTE LOZANO PEÑA, C.I. 7.138.225, el vehículo MARCA CARROCERÍAS CHAMA, CLASE REMOLQUE, TIPO TANQUE, MODELO TGR-2E-R24, SERIAL DE CARROCERÍA 00760916, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, AÑO 1985, COLOR AZUL Y MULTICOLOR, USO CARGA, PLACAS 558-RAE. 2) Título de Propiedad de Vehículos Automotores expedido por el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 26-07-1989 a nombre de GRANVACA, sobre el vehículo ya descrito. 3) Registro Mercantil de la empresa AGROTRANSPORTE, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 22-11-2006 bajo el Nº 5, Tomo 69-A, en el cual aparece como su Presidente el ciudadano CARLOS VICENTE LOZANO PEÑA, C.I. 7.138.225; 4) Certificación de la empresa CARROCERÍAS CHAMA, C.A., de fecha 07-08-2006, mediante la cual se hacía constar que en el año 1985 habían vendido el vehículo MARCA CARROCERÍAS CHAMA, CLASE REMOLQUE, TIPO TANQUE, MODELO TGR-2E-R24, SERIAL DE CARROCERÍA 00760916, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, AÑO 1985, COLOR AZUL Y MULTICOLOR, USO CARGA, PLACAS 558-RAE.
En fecha 24-01-2008 se rindió Informe de Experticia practicada al Vehículo por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora en la que se determinó que el body identificador donde va el troquelado el serial de carrocería fue DESINCORPORADO, y que no fue verificado por el sistema computarizado motivado a que no presenta serial, y con las matrículas 558-RAE se constató que el vehículo no está solicitado y aparece registrado en la línea con el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, el vehículo clase Remolque, modelo TGR2ER24, modelo Año 1988, color Azul, tipo Tanque Granelero, Serial de Carrocería 0821223.
En fecha 12-02-2008 se tomó Entrevista al ciudadano CARLOS VICENTE LOZANO PEÑA, C.I. 7.138.225, quien manifestó que él compró tres tanques a Graneleros Valera (GRANVACA), con sede en Valera, y dos de los tanques no tenían las chapas identificadoras porque estaban muy deteriorados, debido al tiempo sin uso que tenían en esa empresa, y por eso los decidieron vender, por cese de operaciones, y entonces él puso a viajar ese remolque con esa irregularidad porque pidieron una constancia a Carrocerías Chama y se la entregaron, como ese remolque fue vendido allá, pero cuando estaba pasando el chofer por la alcabala retuvieron el remolque y lo remitieron a la Fiscalía.
En fecha 25-03-2008 la Fiscalía Octava del Ministerio Público negó la solicitud de entrega del referido vehículo, en virtud de los resultados negativos que arrojó la experticia de los seriales.
En fecha 21-05-2008, luego de haber recibido las actuaciones del Ministerio Público, se ordenó verificar la autenticidad de la documentación presentada y se requirió al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre la certificación de datos del vehículo solicitado.
En fecha 20-06-2008 se recibió Informe de Experticia de Autenticidad y/o Falsedad practicado por la experta Mary Barrios, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, al Título de Propiedad de Vehículos Automotores presentado en la investigación; y mediante el cual se concluyó que el mismo es AUTÉNTICO en cuanto al soporte, y en cuanto a los datos que contiene, los mismos fueron verificados, y aparecen registrados en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
En fecha 17-09-2008 se recibió en este Tribunal Comunicación Nº 13-00-2008-6584-1081 procedente de la Gerencia de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual remitió la Certificación de Datos del vehículo solicitado, dentro del cual aparece los datos del vehículo solicitado: SERIAL DE CARROCERÍA 00760916, PLACAS 558-RAE, COLOR AZUL Y MULTICOLOR, MODELO TGR-2E-R24, AÑO 1985; a nombre de la empresa GRANVACA.
En fecha 13-10-2008 se recibió Comunicación procedente de la empresa CARROCERÍAS CHAMA, C.A, mediante la cual ratificaban la venta que habían realizado del vehículo MARCA CARROCERÍAS CHAMA, CLASE REMOLQUE, TIPO TANQUE, MODELO TGR-2E-R24, SERIAL DE CARROCERÍA 00760916, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, AÑO 1985, COLOR AZUL Y MULTICOLOR, USO CARGA, PLACAS 558-RAE.
En fecha 20-10-2008 se recibió en este Tribunal copia certificada del Documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera estado Trujillo, de fecha 04-04-2007 bajo el Nº 75, Tomo 28, mediante el cual la firma GRANELEROS VALERA, C.A. (GRANVACA), vendía un vehículo de las mismas características al vehículo solicitado en autos, a la empresa AGROTRANSPORTE, C.A.
En fecha 23-01-2008 se recibió Comunicación de la Notario Público Quinto de Valencia estado Carabobo, mediante el cual Informa que no había enviado la documentación requerida por cuanto el oficio no le indicaba la fecha.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 07-01-2008 fue retenido un vehículo CLASE REMOLQUE, TIPO TANQUE, USO CARGA, MARCA CARROCERÍAS CHAMA, MODELO TGR-2E-R24, PLACAS 558-RAE, SERIAL DE CARROCERÍA NO PORTA; porque su serial de carrocería se encontraba desincorporado.
De la Experticia practicada a sus seriales por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, se determinó que este vehículo no presenta serial, ya que el body identificador del mismo fue desincorporado, pero que al verificar las matrículas (PLACAS 558-RAE) se obtuvo la información de que las mismas se corresponden con un vehículo que aparece registrado en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, como clase Remolque, modelo TGR2ER24, modelo Año 1988, color Azul, tipo Tanque Granelero, Serial de Carrocería 0821223.
Del Título de Propiedad de Vehículos Automotores expedido por el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 26-07-1989 a nombre de GRANVACA, sobre el vehículo de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA 00760916, PLACAS 558-RAE, COLOR AZUL Y MULTICOLOR, MODELO TGR-2E-R24, AÑO 1985; cuyos datos aparecen registrados en la Certificación de datos remitida por ese organismo a este Tribunal; queda acreditado que el vehículo solicitado, con las Placas que presenta (558-RAE) se encuentra registrado ante el organismo competente, con los mismos datos que posee físicamente, pero no con el serial de carrocería 0821223, como lo estableció el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, sino como el que se corresponde con el serial de Carrocería 00760916, siendo esta última información la fidedigna por emanar del propio órgano encargado del Registro de Vehículos. Destáquese también que el Título de propiedad consignado en autos, fue además sometido a Experticia de Autenticidad o Falsedad, en la cual se determinó como AUTÉNTICO; de allí que se tome como veraces sus datos y su contenido.
Por su parte, la empresa CARROCERÍAS CHAMA, C.A., certificó que efectivamente había vendido el vehículo MARCA CARROCERÍAS CHAMA, CLASE REMOLQUE, TIPO TANQUE, MODELO TGR-2E-R24, SERIAL DE CARROCERÍA 00760916, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, AÑO 1985, COLOR AZUL Y MULTICOLOR, USO CARGA, PLACAS 558-RAE (asignadas posteriormente por el I.N.T.T.T.); por lo cual se corrobora la existencia de dicho vehículo y la identificación del mismo, en correspondencia con las placas que presenta.
A su vez, el Documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera estado Trujillo, de fecha 04-04-2007 bajo el Nº 75, Tomo 28, que fue consignado en autos, y certificada su autenticidad con el mismo organismo, acredita que la firma GRANELEROS VALERA, C.A. (GRANVACA), vendió un vehículo de las mismas características al vehículo solicitado en autos, a la empresa AGROTRANSPORTE, C.A.
Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehículo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a nombre de la empresa GRANELEROS VALERA, C.A. (GRANVACA), considerándose a ésta como su propietaria, hasta la fecha 04-04-2007, en la cual dio en venta dicho vehículo a la a la empresa AGROTRANSPORTE, C.A; quien a su vez ha formulado la solicitud de entrega del referido vehículo; quedando así comprobada la titularidad del mismo.
Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehículo con la situación del serial de carrocería que aparece como Desincorporado, se observa de autos y de la Entrevista rendida por el ciudadano CARLOS VICENTE LOZANO PEÑA, C.I. 7.138.225, que ello se debió a las condiciones y estado de vetustez en que se encontraba este vehículo cuando lo adquirió, pues los mismos estaban fuera de operatividad en la empresa anterior propietaria, y no los usaban y estaban expuestos a condiciones no óptimas para su conservación, siendo que cuando lo adquirió dicho vehículo no tenía su placa identificadora del serial, pero que posteriormente la empresas Carrocerías Chama, le dio su certificación de haberlo vendido, y en la constancia aparecía su respectivo serial y demás datos de identificación.
Al respecto es preciso destacar, que la situación descrita en el párrafo anterior, resulta verosímil ya que por saber común se conoce que en los casos de vehículos de vieja data y expuestos a la intemperie, ocurren estas situaciones de pérdida de muchas de sus partes, y más aun las que se tratan de chapas pequeñas que se encuentran adheridas por ciertos sistemas de sujeción que ceden con el paso del tiempo; debiendo resaltarse que no obstante tal situación, se pudo determinar en la investigación los datos de individualización de dicho vehículo, pues las placas que posee el mismo, efectivamente concuerdan con las asignadas por el organismo competente para un vehículo que presenta las mismas características, y dichas placas además estaban asignadas a un vehículo con el serial de carrocería 00760916, el cual se determinó a través de la empresa que construyó este vehículo, que efectivamente le correspondía al mismo; con lo cual fue posible establecer su identidad y por ende su propietario.
De manera pues que ante la existencia de un vehículo cuya identificación quedó acreditada a través los elementos ya explanados en el párrafo precedente, el cual a su vez aparece registrado en el parque automotor venezolano, según la documentación presentada, cuya legalidad quedó igualmente acreditada; se desprende y concluye que el vehículo solicitado está y es identificable, y que éste fue adquirido en la última oportunidad por la empresa AGROTRANSPORTE, C.A., cuya representación ha demostrado la cadena de tradición del mismo desde la empresa GRANVACA, que es la que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo como propietaria del mismo; por todo lo cual, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehículo debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo MARCA CARROCERÍAS CHAMA, CLASE REMOLQUE, TIPO TANQUE, MODELO TGR-2E-R24, SERIAL DE CARROCERÍA 00760916 (DESINCORPORADO), SERIAL DE MOTOR NO PORTA, AÑO 1985, COLOR AZUL Y MULTICOLOR, USO CARGA, PLACAS 558-RAE; formulada por el Abogado Roger Girón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.009, en representación de la empresa AGROTRANSPORTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 22-11-2006 bajo el Nº 5, Tomo 69-A. SEGUNDO: Devuélvanse al solicitante los documentos originales del vehículo cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto. TERCERO: ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada. CUARTO: Notifíquese a las partes y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara a los fines de la continuidad y conclusión de la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los Treinta (30) días del mes de Enero del 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ

LA SECRETARIA

ABOG. CRUZ MARÍA HERNÁNDEZ