REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Extensión Carora
Carora, 18 de enero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000048

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, vista la aprehensión del ciudadano Mario José Borges Cabrera, Cédula de Identidad Nº V- 5.839.464, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-56, de estado civil soltero, de profesión u oficio Joyero, residenciado en Urbanización San Francisco, Sector 13, Vereda 3, Casa Nº 32, San Francisco Estado Zulia, se observa que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Instancia de Cabinas, Estado Zulia, según telegrama Nº 262, de fecha 24-04-1986, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, según se acredita del Acta de Investigación Penal Nº 0053-2009, de fecha 17-01-09, suscrita por Funcionarios Militares adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 03 del presente Asunto Penal.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le esta dada competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que en el caso que nos ocupa al ciudadano Mario José Borges Cabrera, Cédula de Identidad Nº V- 5.839.464, se le sigue causa por un Juzgado del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quienes son sus Jueces naturales, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio, al Juzgado en funciones de Control de Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión del ciudadano ciudadano Mario José Borges Cabrera, Cédula de Identidad Nº V- 5.839.464, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado en funciones de Control de Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-

Juez de Control Nº 12

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas


Secretaria Administrativa