REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2006-000003
AUTO FUNDADO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
Se constituyó el Tribunal en funciones de Ejecución en la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Revisión de las Medidas Sancionatorias, impuestas al Adolescente RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO Venezolano; Edad 20 años; concubino; fecha de nacimiento el RESERVADO; Obrero; Domiciliado RESERVADO, Parroquia RESERVADO, Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños. El Tribunal da inicio a la Audiencia Oral se le impuso al joven sancionado los derechos y del articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Juez realiza un resumen de lo actuado y acontecido en el proceso donde se hacia necesario revisar la medida impuesta y de la importancia del acto. El joven expresa que no quiere declarar. Luego el Juez le concede la palabra a la defensa publica quien manifestó: “ En cuanto a la revisión de la sanción que se le impuso a mi defendido de reglas de conducta y servicio a la comunidad esta defensa visto que mi defendido se encuentra cumpliendo por ante el servicio social en orientación con la visitadora social adscrita a este tribunal desde el 04-10-06 las cuales consecutivamente fueron cumplidas hasta el 09-12-08 las cuales tales presentaciones fueron remitidas al tribunal por la Lic. Rosa Márquez ya que el ultimo oficio fue enviado en fecha 02-04-08, ahora bien por todo lo antes expuesto se puede verificar que mi defendido a dado cumplimiento con una de la obligaciones impuestas la que seria la del literal “b” por mas del tiempo que le estipula el tribunal por el lapso de un año por lo tanto esta defensa solicita al ciudadano juez de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” la cesación de la sanción de reglas de conducta impuestas a mi defendido”. Posteriormente la representación del Ministerio Público expone: “En virtud de la solicitud de la defensa y una vez verificado en el expediente que el ciudadano RESERVADO a cumplido con la sanción impuesta esta Representación Fiscal esta de acuerdo con la solicitud de la Defensa” es todo. El Tribunal hace pasar a la sala a la ciudadana T.S.U. Neris Sulbaran, quien se venia desempeñándose como encargada del servicio social y expuso: “En fecha 09-12-08 se presenta el adolescente RESERVADO en el área de trabajo social manifestando haber venido en varias oportunidades y del cual era notificado por el departamento de alguacilazgo que la Lic. Rosa Márquez trabajadora social adscrita al equipo multidisciplinario no se encontraba presente el mismo acudía hasta la oficina de la defensora publica manifestándole lo sucedido así mismo manifiesta el adolescente estar trabajando en Barquisimeto en el mercado de ropa ya que el tiene una pareja a su cargo la cual esta embarazada y el mismo tenia que trabajar para costearle sus gastos el mismo venia cumpliendo con sus tareas asignadas de las cuales fueron consignadas en carpeta de control llevada por la oficina así mismo sus presentaciones por escrito desde la fecha 14-04-08 hasta el 09-12-08 para hacer un total de 18 sesiones de las cuales son computadas para el cese de la medida de las cuales consigno original del control de asistencias“ es todo. Este Tribunal pata presentar la dispositiva, analiza las expresiones contenidas en la audiencia de manera efectiva, a los fines de contactar la posibilidad de cumplimiento de la medida sancionatoria y el objeto por el cual fue impuesta la respectiva sanción y el efecto de reinserción social, que creemos oportuno aportar que el joven se ha incorporado a la vida social de manera satisfactoria, procreando un hijo y con una pareja estable, además de cumplir sus obligaciones laborales y ciudadanas. Conforme al espíritu de la LOPNNA, se logra con este caso una verdadera reinserción social, por cuanto del seguimiento del caso y que consta en actas procesales, ambas sanciones fueron cumplidas a cabalidad con resultados positivos, creando en el sancionado un verdadero espíritu de superación personal y social. Este Tribunal en Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia de las actas procesales y de la exposición y consignación presentada del servicio social, en base a lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la L.O.P.N.A. decreta la cesación de la medida por cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, como lo establecido en el artículo 645 de la Ley especial. Por lo que se ordena su libertad plena.
El Juez de Ejecución
Abg. Gerardo Pérez González
El Secretario
|