REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2006-000015
AUTO FUNDADO DEL ACTO DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA Y POSTERIOR CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
Constituido el Tribunal en funciones de Ejecución, la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Revisión de las Medidas Sancionatorias, impuestas al joven RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, venezolano; Edad 20 años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO,; Obrero; Domiciliado en RESERVADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le dio inicio a la Audiencia Oral, imponiéndosele al sancionado los derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de Ejecución y el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se le informa de manera detallada el motivo de la audiencia y el alcance de al misma, así como un resumen del modo que se ha venido desarrollando el desarrollo de esta etapa en ejecución. El Juez concede la palabra al sancionado, el cual se abstiene de declarar. Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso:
“ En vista de que el joven el 22 de marzo 2007 se le hizo revisión de la medida y se sustituyo por la medida sancionatoria de privación de libertad por reglas de conducta, Libertad asistida y servicio a la comunidad, las cales deberían ser cumplidas por ante el consejo de protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio García de Hevia Estado Táchira ahora bien el 04-03-08 en audiencia celebrada se le decreta el cese de la medida sancionatoria de servicio a la comunidad por cumplimiento de la misma por otra parte quedando en cumplimiento la de libertad asistida e imposición de reglas de conductas ahora bien tomándose en cuenta que las mismas han sido cumplidas por mi defendido según consta en oficio de fecha 11-07-08 el cual esta inserto en el presente asunto donde se refleja el cumplimiento de la sanción de libertad asistida e igualmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la sanción de reglas de conducta es por lo que esta defensa solicita cumpliendo con lo establecido en los articulo 646 y 647 el cese de las mencionadas sanciones por cumplimiento de las mismas, por cuanto las mismas cesaban el 18-07-08”
El Tribunal le cedió la expresión a la Representación del Ministerio Público, el cual expone: “estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa”. El Tribunal a continuación hace un análisis del desarrollo del acto oral, especialmente relacionado con la exposición que presentara la Defensa Pública, en donde se desprenden elementos importantes y fundamentales para el desarrollo del proceso, planteando la cesación de la medida sancionatoria por cumplimiento de la misma. Este Tribunal revisó el contenido de las actas que componen el asunto y se desprende que están llenados los extremos de la ley, en cuanto es procedente la cesación de la medida, tal como lo señala la norma legal de los artículos 645 y 647 literal “h” de la LOPNNA. Por lo que era una audiencia convocada para la revisión de las medidas, se convirtió en una audiencia de cesación de la medida. Este Tribunal igualmente quiere dejar expresado en este auto fundado, las características que existen en el presente caso, por cuanto si es cierto que es una obligación y un deber del sancionado cumplir con las medidas impuestas, también es cierto que la practica nos demuestra, que los jóvenes sancionados les cuesta asimilar tales responsabilidades, y en este caso el joven aun del tipo de delito y la gravedad del mismo, cumplió de manera positiva y continuo sus obligaciones, lográndose según el testimonio de las actas que lo contienen las opiniones de los expertos en materia de orientación y conducta, que el joven es un producto recuperado por la sociedad y reinsertado de manera verdadera en el desarrollo familiar, social y del país, objetivos de esta Ley especial. Por lo que este Tribunal en función de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, 1- Esta instancia analizado el desarrollo del presente acto y las actas que componen el asunto, y por cuanto de manera clara y categórica se desprende el cumplimiento de las medidas sancionatorias, en base a lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la LOPNNA Decreta la Cesación de las Medidas Sancionatorias. 2- se ordena librar boleta de libertad plena. 3- Se ordena oficiar a los entes encargados del seguimiento de la medida sancionatoria a los fines de notificar lo aquí decidido. 4- Se ordena una vez cumplido con el lapso legal el archivo respectivo.
El Juez de Ejecución
Abg. Gerardo Pérez González
El Secretario
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