REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-013915

Los ciudadanos MARIO PASTOR TORRES HERNANDEZ y ZULAY DEL CARMEN CADEVILLA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.704.146 y V-14.177.151 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 17 de Septiembre del año 2007, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 17 de Noviembre del año 2008, comparecieron los ciudadanos MARIO PASTOR TORRES HERNANDEZ y ZULAY DEL CARMEN CADEVILLA ROMERO, y solicitaron la conversión en Divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MARIO PASTOR TORRES HERNANDEZ y ZULAY DEL CARMEN CADEVILLA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.704.146 y V-14.177.151 respectivamente, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Abril de 2003. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de Bienes no adquirieron bienes de fortuna. Ofíciese al Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil Ocho. Años. 198º y 149º.
El Juez,

La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte

Abg. Luisa A. Aguero E.

Publicada en la presente fecha.

HRPB/LAAE/lndem.