REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001324
Los ciudadanos MARIA INES VIVAS y JOSE PEREZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.570.357 Y 7.465.197, respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio, y copia de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud el 24 de Noviembre de 2008. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MARIA INES VIVAS y JOSE PEREZ VALERA, arriba identificados, por ante la Jefatura civil de la Parroquia Cuara Unión Municipio Jimenez del Estado Lara, en fecha 14 de Marzo de 1993. De dicha unión matrimonial no se procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil nueve. Años. 198° y 149°.
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.
Publicada en su fecha.-
HRPB/BE/rccg
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
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