REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008483
Rect.Part. C.F.
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana REINA JOSEFINA SIRA PERDIGÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.373.479, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Silvia Rivas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 127.489, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 894, folio 48, durante el año de 1.954, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante como “REYNA”, siendo lo correcto “REINA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad de la solicitante, así como los datos filiatorios y fe de bautismo de la misma. Fue admitida la solicitud en fecha 20/06/2.008, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público (f. 08). En fecha 04/07/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (F. 10). En fecha 17/09/2.008, compareció la ciudadana REINA JOSEFINA SIRA PERDIGÓN, asistida por la abogada Mirian Barrios, Inpreabogado N° 127.511 y consignó diligencia en la explica que no se puede certificar copia solicitada debido al deterioro del libro (f. 12).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana REINA JOSEFINA SIRA PERDIGÓN y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 894, folio 48, durante el año de 1.954, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante como “REYNA”, siendo lo correcto “REINA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 149°.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
KYPO/Mónica