REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-012152

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGORE COROMOTO ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.853.113 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Batalla, sector II, Manzana 15, Carrera 2 entre calles 2 y 3 casa N/n, Kilómetro 13 via Quibor de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, la cual mide trece metros (13 mts.) de frente por diez metros (10 mts. ) de fondo para un área total aproximado de ciento treinta metros cuadrados (130 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Isabel Briceño; SUR: Terreno ocupado por Yely Margarita Sánchez; ESTE: Terreno ocupado por José Blanco y OESTE: Con callejón 3A que es su frente. La mencionada bienhechurías consta de una casa de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, consta de un solo ambiente, con los servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad, cercada totalmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y XIOMARA TERAN, antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARGORE COROMOTO ALVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KPO/merysa