REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de Enero de dos mil Nueve
198º y 149º


ASUNTO: KP02-F-2006-000362


PARTE ACTORA: MANUEL VICENTE BARROETA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.585.752 y domiciliado en Quibor del Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 144.876.

PARTE DEMANDADA: ANA MAGNELLY BARROETA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.136.101 y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE INTERDICCIÓN.

En fecha 16/11/2006 el ciudadano MANUEL VICENTE BARROETA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.585.752 y domiciliado en Quibor del Estado Lara, asistido por el profesional de derecho JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 144.876, presentó solicitud de interdicción de su hermana ciudadana ANA MAGNELLY BARROETA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.136.101 y de este domicilio, alega que su hermana padece de retardo mental y parálisis cerebral leve, producto de una eclampsia severa con status convulsivo de la madre en el séptimo mes de su gestación, que dicho retardo la imposibilitaba para la administración y disposición de sus bienes que le fueron adjudicado en partición amistosa. En fecha 15/12/2006 el Tribunal mediante auto admitió la presente demanda (Folio 20). En fecha 22/01/2007 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. MARIELA VILORIA (Folios 21 y 22). En fecha 23/01/2007 la parte actora confirió poder Apud-Acta al abogado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.876 (Folio 23). En la misma fecha la parte actora mediante diligencia solicitó fuese oficiada a la entidad correspondiente a los fines de que fuese practicado el examen respectivo ala entredicha (Folio 24). En fecha 30/01/2007 el Tribunal mediante auto acordó ratificar contenido de auto de 15/12/2006 (Folio 25 y 26). En fecha 09/02/2007 la parte actora mediante diligencia consignó Oficio Nº 9700-152 794 de fecha 07/02/2007 C.I.C.P.C del Estado Lara en donde comunican no existir con psiquiatría forense (Folios 27 y 28). En fecha 14/03/2007 el Tribunal dictó auto acordando librar oficio a la Unidad Psiquiatrica de Agudos “Dr. Luis Gómez López” (Folio 31 y 32). En fecha 23/03/2007 la parte actora consignó informe medico de la entredicha (Folios 33 al 35). En fecha 23/05/2007, se realizo acto de interrogatorio a la presunta inhabil y se oyo la declaracion de cuatro familiares (folios 36 al 41). En fecha 06/06/2007, se dictó Sentencia interlocutoria declarando la interdiccion provisional de la ciudadana ANA MAGNELLY BARROETA RODRÍGUEZ, siendo designado como Tutor Interino a su hermano MANUEL VICENTE BARROETA RODRIGUEZ, se ordenó seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario. En fecha 13/06/2008, la parte actora consigno diligencia solicitando autorizacion para vender inmueble (folios 45 al 46). En fecha 03/07/2008, el tribunal dictó auto instando a que fuese publicado el edicto señalado en auto de admisión (f. 47). En fecha 11/07/2008, la parte actora solicitó nuevo edicto (f.48 y 49). En fecha 07/08/2008, el tribunal dictó auto acordando librar nuevo edicto (f. 50 y 51). En fecha 18/12/2008, fue consignada publicacion del edicto (folios 52 al 54). Siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente juicio el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la Dra. YURVANY SOLE, Médico Psiquiatra, adscrita a la Unidad Psiquiátrica de Agudos (f.29), a través del cual diagnosticó: a la examinada ANA MAGNELLY BARROETA RODRÍGUEZ, …“Al Examen Mental: inquietud motora, poco colaboradora, conciente, desorientada en el tiempo y en el espacio, lenguaje disgregado, vocabulario pobre, ideas de daño y referencia, fallas de memoria y atención, juicio y raciocinio escaso, afectividad poco rasonante. Conclusión: Adulto de 21 años de edad con retardo mental con importante deterioro del comportamiento que requiere atención y tratamiento […]” los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio, por tener la convicción a través del interrogatorio que practicado a dicha ciudadana (f. 36). Las testimoniales de NELLY DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BARROETA (f. 37), NABOR ANTONIO TOVAR MENDOZA (f. 38), GLORIA MARINA RODRIGUEZ DE CORTEZ (f. 39) y MARLEN COROMOTO RODRIGUEZ (f. 40), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 2.605.024, 2.602.794, 4.410.448 y 3.876.830, respectivamente, familiares y amigos de la presunta entredicha, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que ANA MAGNELLY tiene retardo mental y paralisis cerebral leve, que fue a consecuencia de una eclampsia que le dio a su mama antes de nacer; este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar que debe ser atendida permanentemente por encontrarse incapaz de atender todas sus necesidades.

DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana ANA MAGNELLY BARROETA RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.136.101, se le designa TUTOR DEFINITIVO a su hermano ciudadano MANUEL VICENTE BARROETA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.585.75260, domiciliado en Quibor. Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos NELLY DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BARROETA, NABOR ANTONIO TOVAR MENDOZA, GLORIA MARINA RODRIGUEZ DE CORTEZ y MARLEN COROMOTO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.605.024, 2.602.794, 4.410.448 y 3.876.830, respectivamente, de conformidad con el artículo 324 del Código Civil. Notifíquese a los designados a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
CONSÚLTESE CON EL SUPERIOR.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve días del mes de Enero de dos mil nueve. AÑOS: 197° y 148°.
La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva

Seguidamente se publicó siendo las 12.47 p.m. y se dejó copia.

La Sec.

KYPO/ligia