REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-013682


La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUTH KARILIS ROMERO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°14.541.992, debidamente asistida por de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Prados del Oeste, Carrera 2 entre calles 3 y 4, Kilómetro 13 de la vía a Quibor de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, parcela F-36, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de diez metros (10 mts.) de frente por veinte metros (20 mts.) de fondo para un total aproximada de doscientos metros cuadrados (200,oo mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Lenny López; SUR: Con terreno ocupado por Hector Aguero; ESTE: Con la carrera 2 que es su frente y OESTE:Con terreno ocupado por Rafael Pérez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, consta de dos habitaciones, sala , comedor, cocina, un baño, un porche, un lavadero, un garaje, con los servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad y cercada totalmente con alambre de púas y en su frente de paredes de bloques, rejas y portón metálico. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y XIOMARA TERAN, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana RUTH KARILIS ROMERO TERAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


Abg. Keydis Pérez Ojeda


La Secretaria

Eliana Hernández Silva



KPO/merysa