REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-012381
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano IVAN GUSTAVO CARREÑO DUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.965.663, de este domicilio, en el cual solicita ser declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JUAN MARIA CARREÑO CANELON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 414.547, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 06 de Noviembre de 2005, según consta en Acta de Defunción No 2663, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MEDINA VARGAS DAVID ANTONIO y MONTES BOCARANDA MIGUEL ANGEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.250.535 y 11.785.913, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a IVAN GUSTAVO CARREÑO DUN UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto JUAN MARIA CARREÑO CANELON.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2007-12381
SOLICITANTE: IVAN GUSTAVO CARREÑO DUN
JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
FECHA
23/01/2009
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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