REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Enero de dos mil nueve
198º y 149º
DEMANDANTE: ATHANASE MERMINGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.389.613
APODERADO DE LA PARTE ACTORA : EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 64.079.
DEMANDADO: PASTORA DEL CARMEN GÓMEZ DE LOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-6.980.629.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
ASUNTO : KN03-X-2008-000069
Vista la solicitud de medida de secuestro efectuada por la parte actora en el libelo de la demanda, constata este Juzgado la subsunción con los extremos exigidos por el invocado artículo 599.7 del Código de Procedimiento Civil, y inconcordancia con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ya que:
1. La parte solicitante asegura ser el propietario del inmueble a ser secuestrado, cualidad que requiere el último aparte del artículo en cuestión- consignando copia certificada del documento de propiedad, debidamente registrado en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito d Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 28, Folio 01 al folio 05, Protocolo Primero Tomo 16, Tercer Trimestre del año de 1991.
2. Lo peticionado obedece, tal como lo pauta el artículo en cuestión, a que la parte demandada lo es por el vencimiento del término del arrendamiento, siendo que se verifica, siempre que el vencimiento de dicho término conste en documento público .
En consecuencia de lo cual este Tribunal, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, la cual se acuerda remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Iribarren Crespo y Urdaneta, una vez que conste en autos las resultas del oficio, que se ordena librar en este acto, a la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, en razón de también decretarse MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sobre los inmuebles constituidos por dos (02) Locales comerciales, distinguidos con los Nros. 23-112 y 23-116, respectivamente, y un (01) apartamento identificado con el N° 02, ubicados en la carrera 21 entre las calles 23 y 24 de la ciudad de Barquisimeto, los cuales forman parte de los Edificios “ISABEL y LUISA”, constituido cada uno de dos (02) plantas, cuyos linderos son, Primer Edificio (ISABEL): Norte: Que es su frente, con la carrera 21; Sur: Con los solares de de las casas que es o que fue de la sucesión de Julio Montesinos; Este: en casa que es o que fue de los sucesores del General Ezequiel Briceño; y Oeste: con inmueble que es de propiedad del aquí accionante. Segundo Edificio (LUISA), está continuo al anterior edificio, y se encuentra ubicado en el cruce de la carrera 21 entre con la calle 24, también de esta ciudad de Barquisimeto, en marcado dentro de los siguientes linderos; Norte: la carrera 21 que es su frente; Sur: casa y solar que es o fue de Elisa Montesinos; Este: con el inmueble descrito anteriormente; Oeste: con la calle 21, el terreno sobre el cual se encuentran asentados los edificios descritos, tienen una superficie de Quinientos Cuarenta y Tres metros cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (543.20 Mts2). Líbrese el oficio respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado LaraDado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 12 días de enero de 2009. Años: 198° y 149°.
LA JUEZ
DRA.PATRICIA RIOFRÍO PEÑALOZA
LA SECRETARIA
MARÍA MILAGRO SILVA
Seguidamente se publicó a las 2:20 a.m.
La Secretaria
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