REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Enero del dos mil nueve.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-017747
Por recibida la presente solicitud, désele entrada y anótese en los libros correspondientes: Vista y analizada la solicitud efectuada por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE TEJERA, titular de la cédula de identidad N° V-348.055, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio, PEDRO MEDINA, I.P.S.A. 116.353, quienes acuden a los fines de solicitar LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE EMPADROMAMIENTO DE UNA ESCOPETA “Calibre 16, Serial 4442”, la cual se encuentra bajo el cuido y resguardo de la empresa, SERVICIOS GENERALES, A.T,.ubicada en la Carrera 18 entre 22 y 23, Nª 22-14 en Barquisimeto, Estado Lara, ya que según lo señala en el escrito de la solicitud se cometió un error involuntario en el Acta que quedó inserta en el Libro de Acta de Empadronamiento de armas de caza, acta que fue emitida en fecha seis de Agosto del año dos mil ocho (06-08-2008) por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, organismo adscrito a la Gobernación del Estado Lara, al transcribir calibre “16” en vez de calibre “12” ; razón por la que acompaña a la solicitud copia simple del acta de Empadronamiento de la escopeta antes identificada. -----------------------------------
Esta servidora, previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen, para decidir observa que el órgano competente para realizar cualquier modificación en el Registro actual de un Arma de Fuego es el Ministerio de la Defensa a través de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), la cual tiene en funcionamiento en Barquisimeto una dependencia que funciona en la sede de la 13 Brigada de Infantería y Guarnición de Barquisimeto (EJERCITO), ubicada en la Avenida Los Leones entre la redoma El Sol y la Avenida Venezuela de esta ciudad; razón por la cual se declara inadmisible la presente solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas y Procedimientos para trámites y permiso de portes de Armas de Fuego en el Actual Sistema de Registro y Control automatizado de arma de fuego, las cuales puede obtener a través del sitio web: http://www.atletasweb.com/shooting/permiso_de_porte_de_arma_de_fueg.htm Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Y PROCEDIMIENTOS PARADISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE EMPADROMAMIENTO DE UNA ESCOPETA “Calibre 16, Serial 4442”, la cual se encuentra bajo el cuido y resguardo de la empresa, SERVICIOS GENERALES, A.T, efectuada por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE TEJERA, titular de la cédula de identidad N° V-348.055, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio, PEDRO MEDINA, I.P.S.A. 116.353.---------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.----------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días de Enero del dos mil nueve. Años: 198º y 149º ------------------------------------------------------------
La Juez


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria


Abg. Natali Crespo Quintero


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:00 P.M.-
La Sec.