REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 12 de Enero del 2.009
Años: 198° y 149°
DEMANDANTE: JOSE SATURNINO YEPEZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.780.586, domiciliado en Buena Vista, Sector Bucaral, del Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO PINZON ARMAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.326, con domicilio procesal en la Urbanización Sisal Dos, Edificio 10, Planta baja, 003, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
DEMANDADO: CRUZ MARIA ESCALONA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.196.328, domiciliado en la calle Bolívar con callejón jarra de Flores, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
SENTENCIA DEFINITIVA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Se inició la presente causa mediante solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA intentado por el ciudadano JOSE SATURNINO YEPEZ MENDOZA, en la cual expone que en fecha 15 de Octubre del año 2008, celebró un contrato privado de compra venta con el ciudadano CRUZ MARIA ESCALONA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.196.328, corre inserto al folio 3, indica que en esa oportunidad le canceló al vendedor la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (16.000,00), por un vehiculo con las siguientes características: PLACA: 199-ADO; MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1965; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: F35DAJ33233; SERIAL DEL MOTOR: V-8; CLASE: CAMION, USO: CARGA; TIPO: ESTACA; luego de la entrega material realizada del vehiculo aquí descrito, el ciudadano JOSE SATURNINO YEPEZ MENDOZA, ha mantenido hasta la presente fecha, de manera pacifica, legitima y continua, con animo de señor y dueño, es por lo que acude a este Tribunal a objeto que se le reconozca en su contenido y firma la venta realizada por el ciudadano CRUZ MARIA ESCALONA TORREALBA, ya identificado, para así realizar tramites administrativos necesarios, para la inscripción del vehiculo ante el Registro Nacional de Vehículos.
En fecha 12-12-2008, se admitió la presente solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, conforme a lo estipulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y se ordenó el emplazamiento del demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguiente al que conste en autos su citación a los fines de que reconozca en su contenido y firma el documento de la presente solicitud, se ordenó agregar copia certificada del documento a reconocer y entregar junto con las boletas de citación al alguacil del Juzgado para la práctica de la citación, folio 10.
En fecha 15 de Diciembre del 2.008, el Alguacil de este Juzgado consigno boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano CRUZ MARIA ESCALONA TORREALBA, consta al folio 12.
En fecha 07-01-2009, concurrió a este Tribunal el ciudadano CRUZ MARIA ESCALONA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 2196328, domiciliado en el Sector Jarra de Flores, Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco, así mismo, RECONOCIO LA FIRMA COMO SUYA Y COMO CIERTO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por su persona con el ciudadano JOSE SATURNINO YEPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14780586, en el cual da en Venta Pura y Simple un vehiculo con las siguientes características: PLACA: 199-ADO; MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1965; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: F35DAJ33233; SERIAL DEL MOTOR: V-8; CLASE: CAMION, USO: CARGA; TIPO. ESTACA.
DECISION:
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, y a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano vigente, declara RECONOCIDO dicho instrumento, y acuerda devolver con sus resultas al interesado. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los doce días del mes de Enero del año dos mil nueve. Años 198° y 149°.
El Juez Provisorio,
Abog. Ignacio Luis Rodríguez Alvarez
La Secretaria,
Abog. Caribay Goyo L.
Solicitud. No. 821
En la misma fecha siendo las 2 y 25 p.m. se publicó la sentencia y se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria,
Abog. Caribay Goyo L.
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