D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.
Dictada en Barquisimeto, el 7 de enero de 2009, años 198° y 149° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ C.
EL JUEZ
ABG. Rosanna Blanco Lairet
SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 02:50 p.m.
ABG. Rosanna Blanco Lairet
SECRETARIA
JMA/mira.