Hoy, 15 de enero de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandada COCIV DE VENEZUELA C.A, su apoderada judicial abogada, ADRIANA VASQUEZ, Inpreabogado No. 36.810. En este estado se deja constancia que anunciado como fue el acto por el Alguacil JAVIER TORREALBA, la parte demandante JOSÉ ANGEL CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.431.783, de este domicilio, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. AÑOS 1980 y 149º.
La Jueza,
Abg. Yraima Betancourt La Secretaria
Abg. Margareth Sánchez
La parte demandante, La parte demandada
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