REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002043
PARTE ACTORA: SERGIO DE JESUS GONZALEZ PERALTA
APODERADOS DE LA ACTORA: GARCIA FREITEZ PASTOR NOEL, ROSELEN SANTIAGO BORJAS, YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE SERVICIOS 2000 C.A y INVERSIONES DE LIMA C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LORDES BUSTAMANTE Inpre 90068 y ENELY AGUILAR Inpre 126.056
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de enero de 2009 siendo las 10.00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos SERGIO DE JESUS GONZALEZ PERALTA y las EMPRESA DE SERVICIOS 2000 C.A. e INVERSIONES DE LIMA C.A. en su condición de parte actora y demandadas respectivamente, debidamente representados por los Abogados PASTOR GARCIA Inpre 20018, LOURDES BUSTAMANTE Inpre 90.068 y ENELY AGUILAR Inpre 126.056 según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado a la siguiente TRANSACCION que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 3 de enero de 2001 hasta el 5 de marzo de 2007, lapso en el cual el actor prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de custodio, devengando un ultimo salario mensual de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.512,32 ).
SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.548,04), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas deducidos los abonos ya cancelados. La empresa OFRECE cancelar en este acto mediante cheque a nombre del trabajador.
TERCERA: El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por el apoderado del trabajador con la asistencia antes dicha, el cual recibira esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.
CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.
QUINTA: las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas,
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación a cada uno de ellos.
Se devuelven las pruebas consignadas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.
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El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes
El Secretario
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