En horas de despacho del día de hoy 26 de Enero del 2009, comparecen por una parte los ciudadanos EVARISTO TORIN, YONNY CATAÑEDA y LEOMAR VARGAS, ya identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada LIGIABEL FREITEZ, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.113.893, y por la otra JORGE KHARRAK MOSDELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.819.921, actuando en su condición de Presidente y representante legal de la empresa MUBLES Y SOFÁS PARIS, C.A, asistido en esto por la abogada en ejercicio EGILDA GONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 92.307, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil, suficientemente identificada en auto MUEBLES Y SOFÁS PARIS, C.A, conforme consta en Actas de Asamblea que se consignan en este acto, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERA: Los ciudadanos EVARISTO TORIN, YONNY CATAÑEDA y LEOMAR VARGAS, que en adelante la llamaremos “LOS ACTORES”, demandó a MUEBLES Y SOFÁS PARIS, C.A., empresa la cual a los efectos del presente convenio la llamaremos “LA DEMANDADA”.
SEGUNDA: Las partes manifiestan que existieron unas relaciones de trabajo, bajo las siguientes fechas: 1.EVARISTO TORIN: comenzó a prestar servicios el 16 de Agosto de 199 y culminó por renuncia de Trabajador el 15 de Diciembre del 2008, donde ocupaba el cargo de Tapicero, percibiendo como salario diario, la cantidad de VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON VENTISEIS CÉNTIMOS (B.f. 28,26), lo cual comprende su salario diario que incluye todos los conceptos laborales consagrados en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que EL ACTOR expresamente reconoce que ha recibido de LA DEMANDADA a su entera satisfacción. 2. YONNY CASTAÑEDA, comenzó a prestar servicios el 01 de enero de 1996 y culminó por renuncia de Trabajador el 15 de Diciembre del 2008, donde ocupaba el cargo de Tapicero, percibiendo como salario diario, la cantidad de VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON VENTISEIS CÉNTIMOS (B.f. 28,26), lo cual comprende su salario diario que incluye todos los conceptos laborales consagrados en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que EL ACTOR expresamente reconoce que ha recibido de LA DEMANDADA a su entera satisfacción. 3. LEOMAR VARGAS, comenzó a prestar servicios el 19 de enero de 1999 y culminó por renuncia de Trabajador el 15 de Diciembre del 2008, donde ocupaba el cargo de Tapicero, percibiendo como salario diario, la cantidad de VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON VENTISEIS CÉNTIMOS (B.f. 28,26), lo cual comprende su salario diario que incluye todos los conceptos laborales consagrados en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que EL ACTOR expresamente reconoce que ha recibido de LA DEMANDADA a su entera satisfacción
TERCERA: Que los ciudadanos EVARISTO TORIN, YONNY CATAÑEDA y LEOMAR VARGAS, demandaron a la empresa MUEBLES Y SOFÁS PARIS, C.A., por concepto de cancelación de prestaciones sociales. En vista a los hechos ocurridos y a la demanda interpuesta ambas partes CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA, así en este acto, y acuerdan un monto transaccional por los conceptos demandados y discutidos consistente en las siguientes cantidades: 1. EVARISTO TORIN: DOCE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 12.107,30), que se cancela en este acto a través de Cheque Nº 14014999 girado contra el BANCO BANESCO de fecha 18 de diciembre del 2008 a nombre de EVARISTO TORIN, por la cantidad de DOCE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 12.107,30), EL ACTOR hace constar que lo recibe y acepta conforme. 2. YONNY CASTAÑEDA: QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs.F . 15.617,07), que se cancela en este acto a través de Cheque Nº 41015001 girado contra el BANCO BANESCO de fecha 18 de diciembre del 2008 a nombre de YONNY CASTAÑEDA, por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs.F . 15.617,07), EL ACTOR hace constar que lo recibe y acepta conforme. 3. LEOMAR VARGAS: DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bsf. 10.656,76), que se cancela en este acto a través de Cheque Nº 40015002 girado contra el BANCO BANESCO de fecha 18 de diciembre del 2008 a nombre de LEOMAR VARGAS, por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bsf. 10.656,76), EL ACTOR hace constar que lo recibe y acepta conforme.
CUARTA: LOS ACTORES, hacen constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios: 1.Evaristo Torin: a) Antigüedad establecida en el artículo 108 de la L.O.T le corresponden Cuatro Mil Doscientos Once Bolívares Fuertes con 98/100 Ctms. (Bs. F 4.211,98) cantidad que es el saldo a favor debido a los numerosos adelantos sobre las prestaciones que el actor reconoce ha recibido b) Intereses sobre prestaciones de antigüedad calculados según la tasa aplicable del Banco Central de Venezuela la cantidad de Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares Fuertes con 90/100 Ctms. (Bs. F 1.224,90) c) Vacaciones y Bono Vacacional adeudados la cantidad de Ochocientos Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes con 42/100 céntimos (Bs.F 868,42) d) Utilidades adeudas la cantidad de Tres Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares Fuertes con 40/100 Ctms. (Bs. F 3.956,40 e) Un Bono Transaccional por la cantidad de Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con 60/100 Céntimos (Bs. F 1845,60) que incluyen cualquier diferencia existente en los conceptos antes mencionados en este documento y en la Cláusula Quinta del presente documento. 2. Yonny Castañeda, a) Antigüedad establecida en el artículo 108 de la L.O.T le corresponden Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Bolívares Fuertes con 12/100 Ctms. (Bs. F 2.643,12) cantidad que es el saldo a favor debido a los numerosos adelantos sobre las prestaciones que el actor reconoce ha recibido b) Intereses sobre prestaciones de antigüedad calculados según la tasa aplicable del Banco Central de Venezuela la cantidad de Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Bolívares Fuertes con 83/100 Ctms. (Bs. F 1.885,83) c) Vacaciones y Bono Vacacional adeudados la cantidad de 117 días que es igual a Tres Mil Trescientos Veintitrés Bolívares Fuertes con 37/100 céntimos (Bs.F 3.323,37) d) Utilidades adeudas la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes con 85/100 Ctms. (Bs. F 4.874,85) e) Un Bono de Transaccional por la cantidad de Dos Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares Fuertes con 90/100 Céntimos (Bs. F 2.889,90) que incluyen cualquier diferencia existente en los conceptos antes mencionados en este documento y en la Cláusula Quinta del presente documento. 3. Leomar Vargas: a) Antigüedad establecida en el artículo 108 de la L.O.T le corresponden Dos Mil Seiscientos Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 36/100 Ctms. (Bs. F 2.771,36) cantidad que es el saldo a favor debido a los numerosos adelantos sobre las prestaciones que el actor reconoce ha recibido b) Intereses sobre prestaciones de antigüedad calculados según la tasa aplicable del Banco Central de Venezuela la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con 02/100 Ctms. (Bs. F 853,02) c) Vacaciones y Bono Vacacional adeudados la cantidad de 33,66 días que es igual a Novecientos Cincuenta y Un Bolívares Fuertes con 23/100 céntimos (Bs.F 951,23) d) Utilidades adeudas la cantidad de 147,5 días que es igual a Cuatro Mil Ciento Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes con 35/100 Ctms. (Bs. F 4.168,35) e) Un Bono Transaccional por la cantidad de Mil Novecientos Doce Bolívares Fuertes con 80/100 Céntimos (Bs. F 1.912,8) que incluyen cualquier diferencia existente en los conceptos antes mencionados en este documento y en la Cláusula Quinta del presente documento.
QUINTA: Los actores reconocen y acepta que no existe ninguna diferencia por el pago de los conceptos mencionados en el presente documento ni; por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad de la L.0.T, prestación de antigüedad prevista en él artículo 108 de la L.0.T, intereses sobre las indemnizaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; incidencias del ticket alimentos, honorarios y/o participaciones pendientes; bonos gerenciales; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; indemnizaciones por daño moral, por lucro cesante y/o por daño emergente, enfermedad profesional, accidente de trabajo, responsabilidad objetiva, indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, responsabilidad subjetiva, permisos o licencias remuneradas; beneficio en especie; cancelación de días domingos y feriados, horas extras, aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en la compañía, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, lo cual EL EX TRABAJADOR acepta y conviene en forma expresa.
SEXTA: LA DEMANDADA cancela a LOS ACTORES, las siguientes sumas: 1. EVARISTO TORIN: DOCE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 12.107,30), 2. YONNY CASTAÑEDA: QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs. 15.617,07), 3. LEOMAR VARGAS: DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.656,76). A cuyas cantidades luego de su revisión, estudio, y análisis por parte de los ACTORES han convenido ambas partes que nada debe LA DEMANDADA a LOS ACTORES por indemnizaciones relativas el pago de prestaciones sociales y consecuencias de la orden pago de salarios Caídos y éste hace constar además que luego de su revisión y detenido análisis LOS ACTORES han aceptado dichas cantidades transaccional, cuya cantidad es lo que adeuda LA DEMANDADA por prestaciones sociales; y así lo recibe y acepta éste último.
SÉPTIMA: En tal virtud LA DEMANDADA efectúa a LOS ACTORES, como pago único total y definitivo, vía transaccional de las indemnizaciones correspondientes con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con el demandante, por lo que la empresa cancela a los demandantes las sumas neta de 1. EVARISTO TORIN: DOCE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 12.107,30), 2. YONNY CASTAÑEDA: QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs. 15.617,07), 3. LEOMAR VARGAS: DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.656,76) anteriormente discriminados, y LOS ACTORES, aceptan expresamente la referida suma total, a su propio nombre y beneficio; dicha cantidad no podrá ser modificada e indexada bajo ningún motivo.
OCTAVA: Aceptación de la transacción: LOS ACTORES, convienen y reconocen que la suma neta y recibida en este acto de LA DEMANDADA incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvieron ambas partes, en consecuencia LOS ACTORES, liberan a LA DEMANDADA , de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella.
NOVENA: La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
DÉCIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Emítase copias a las partes
DECIMA PRIMERA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El tribunal ordena que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ,

LA SECRETARIO,
ABG. YRAIMA BETANCOURT

ABG. MARGARETH SÁNCHEZ


LOS DEMANDANTES
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA