REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Enero de 2009
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001493

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.399.935.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA ROSA GUVARA R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.141.

PARTE DEMANDADA: HERMANOS ANDRADE, C.A.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER RIZZA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.094.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 de Enero de 2009, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado por la parte actora su apoderad judicial abogada ADRIANA ROSA GUEVARA R., y por parte la demandada su apoderada judicial abogada JENNIFER RIZZA MELENDEZ; a los fines de solicitar al Tribunal la celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso.

Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada y expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00) en este acto mediante cheque N° 00004585 a favor del ciudadano ANTONIO TERAN, girado contra la cuenta N° 01040058922580006785 del Banco Venezolano de Crédito, con el cual nada queda le adeuda al actor por los conceptos reclamados y ningún otro derivado de la relación de trabajo que les unió.

EGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora toma la palabra y expone: acepto la cantidad ofrecida en este acto de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00) y su forma de pago, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que les unió.

TERCERO: La falta de provisión del cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte actora Parte demandada