REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2007-002872
PARTE ACTORA: ALDONIO LINAREZ, CARLOS MENDEZ, ELIGIO AGUILAR, EMILIO GIMENEZ, FELIX JIMENEZ, GIOWAINY JIMENEZ, HITLER MEDIOMUNDO, JAIRO IBARRA, JOSE LEON, JUAN PEREZ, LUIS JAIMES, MARIO RODRIGUEZ, NORIS ACOSTA, OTTO RIVERO, VICTOR RIERA, WILLIAM ALVARADO, WILLIAMS ALVARADO COLMENAREZ, YONATHAN PEÑA, CARLOS CORDERO y YORMAN LUCENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.696.745, 4.738.600, 7.323.267, 12.535.087, 14.825.029, 7.195.255, 14.399.307, 19.780.804, 11.611.301, 7.422.936, 7.375.400, 15.960.432, 7.408.578, 7.365.721, 9.624.709, 7.305.056, 7.305.490, 15.961.529, 17.783.708, 7.422.936, y 7.410.332 respectivamente.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ATAMAICE PUENTES, JHOEN BARCO y SARA MORLES, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 117.672, 113.884 y 59.611 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PERMECA, C.A y TRANSBARCA.
.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CONFUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 10 de enero de 2008, se recibió por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos ALDONIO LINAREZ, CARLOS MENDEZ, ELIGIO AGUILAR, EMILIO GIMENEZ, FELIX JIMENEZ, GIOWAINY JIMENEZ, HITLER MEDIOMUNDO, JAIRO IBARRA, JOSE LEON, JUAN PEREZ, LUIS JAIMES, MARIO RODRIGUEZ, NORIS ACOSTA, OTTO RIVERO, VICTOR RIERA, WILLIAM ALVARADO, WILLIAMS ALVARADO COLMENAREZ, YONATHAN PEÑA, CARLOS CORDERO y YORMAN LUCENA, en contra de las empresas INVERSIONES PERMECA, C.A y TRANSBARCA.; a los fines de su revisión conforme a lo previsto en el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es el caso que este tribunal, por auto motivado en fecha 21 de enero de 2008, se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos en los numerales 2° y 3° del artículo 123 ejusdem, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de demanda, caso contrario se declararía la perención de la instancia.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto observa este juzgado que la parte accionante del presente procedimiento, en fecha 09 de enero de 2009 mediante diligencia se da por notificada en la presente causa, de manera tácita, de lo ordenado por este Tribunal.
Dentro de este mismo contexto, se destaca que desde la fecha 09 de enero de 2009, de la cual queda notificada de la orden del despacho saneador ordenado, hasta la presente fecha (26/01/2009), han transcurrido considerablemente el lapso para la respectiva subsanación, esto es siete (07) días hábiles.
En tal sentido, se hace forzoso para esta Juzgadora, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar la perención de la instancia de la presente demanda por no haber dado cumplimiento a lo previsto en el auto de fecha veintiuno (21) de enero de 2.008, donde se aplica el despacho saneador. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA del procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 198º y 149º
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
En esta misma fecha (26/01/2009) se publicó sentencia.
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
LJML/Nrc.-
|