REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-461
PARTE ACTORA: EMILIANO ALVAREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.003.719.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: AMALIA YANJI ISRAIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.418.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA SALVATORE, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANNA SCISCIOLI y JULIO CESAR DIAZ GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.018 y 104.202 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 de enero de 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano ALVAREZ PERAZA SERGIO EMILIANO y su apoderada judicial abogada AMALIA YANJI ISRAIL; y por la parte demandada, sus apoderados judiciales abogados ROSANNA SICSCIOLI y JULIO CESAR DIAZ GONZALEZ, respectivamente. Se da inicio al acto fijado.
Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERA: El ciudadano SERGIO EMILIANO ALVAREZ PERAZA con su debida asistencia, manifestó que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 04 de septiembre de 2006 hasta el 15 de marzo de 2007, fecha en la cual finalizó la relación de trabajo, reclama la cantidad de Bs. 16.493,21 por concepto de de prestaciones Sociales.
SEGUNDA: La parte demandada a través de sus apoderados, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.
TERCERA: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. 7.000,00.
CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00) en este acto mediante cheque N° 011969884 a nombre del ciudadano SERGIO EMILIANO ALVAREZ, girado contra la cuenta N° 0410 0001 59 001 103861 8 del Banco Casa Propia. La parte actora, acepta y recibe la cantidad y forma de pago ofrecido, y manifiesta que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
QUINTA: La falta de provisión del cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente, así como la devolución de las pruebas.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Las Partes Comparecientes
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