REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-000509
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE SANTELIZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.531.835.
ABOGADA APODERADAS PARTE DEMANDANTE: SONIA PERDOMO FRANCIS GUTIERREZ, IPSA Nro. 117.630 y 119.651 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENEPLAST C.A.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICO CASTILLO, IPSA Nro. 86.370.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 19 de enero de de 2009 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano FREDDY JOSE SANTELIZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.531.835, y su abogada apoderada SONIA PERDOMO, IPSA Nro. 117.630 y por la parte demandada VENEPLAST C.A., el abogado AMERICO CASTILLO, IPSA Nro. 86.370, a los fines de solicitar al Tribunal no remita la presente causa a los tribunales de juicio, así mismo solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Mediación. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: “LA PARTE DEMANDANTE”, procedió a realizar una reclamación en contra de la Empresa VENEPLAST C.A, por accidente de trabajo en caso, signado con el Nro. KP02-L-2008-0000509, cuyo contenido se encuentran plenamente establecidas en el escrito libelar que se da aquí por reproducido, el cual riela inserto en el presente expediente, demandando una indemnización por accidente de trabajo por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (419.510,00), discriminados de la siguiente manera: Indemnización según el articulo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT) la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (29.510,00), Indemnización por daño moral la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (300.000,00), Indemnización por responsabilidad subjetiva por lucro cesante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00), y Indemnización por responsabilidad subjetiva por hecho ilícito y guarda de la cosa la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (60.000,00)
SEGUNDO: Considerando que “LA PARTE DEMANDADA” garante de atender responsablemente a las obligaciones legales a cargo del Patrimonio para evitar daños innecesarios y considerando que la resolución de todo conflicto debe centrarse en los intereses de las partes y buscar soluciones de beneficio común mediante criterios justos y legítimos acuerda pagarle la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 60.000,00) a “LA PARTE DEMANDANTE” monto que denominamos Pago Único Por Mediación, a ser entregados mediante cheque emitido a nombre del ciudadano FREDDY JOSE SANTELIZ MONTERO, antes identificado, cheque signado con el No 00002514, librado contra el Banco Provincial, de fecha 19 de Enero del 2.009.
TERCERO: “LA PARTE DEMANDADA” VENEPLAST C.A. en acuerdo con “LA PARTE DEMANDANTE” convienen en acordar indemnizaciones causada por el presente procedimiento por accidente de trabajo. Siendo que “LA PARTE DEMANDADA”, ha planteado la posibilidad de un arreglo o mediación que le ponga fin al presente proceso y que eventuales reclamaciones o litigios referidos al cobro de indemnización por accidente de trabajo, daño moral, responsabilidad objetiva y subjetiva, lucro cesante laboral demandadas, lo cual constituye el objeto principal de la presente mediación. “LA PARTE DEMANDADA” considerando lo anteriormente expuesto, ofrece cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 60.000) en un pago único en este mismo acto mediante Cheque a favor de la extrabajador, el cual contempla los siguientes conceptos que se discrimina de la siguiente manera: Responsabilidad Objetiva articulo 573 de ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE (BsF 10.000), Daño Moral la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.30.000), indemnización por responsabilidad del articulo 130 ordinal 4 de Ley Orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT) la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES(20.000).
CUARTO: PARTE DEMANDANTE” VENEPLAST C.A. considerando lo anterior expuesto, acepta la cantidad ofrecida por la “LA PARTE DEMANDADA” que ofrece cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 60.000,00), los cuales se cancelaran en un solo pago mediante cheque del Banco Provincial , bajo el numero 00002514 , de fecha 19 de Enero de 2009, a nombre del trabajador FREDDY JOSE SANTELIZ MONTERO, parte demandante, entregado hoy 19 de Enero del 2009, el mismo será entregado de manera personal, asistido en este acto por la Abogado SONIA NOHEMY PERDOMO ALVARADO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.428.869, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 117.630. Queda completamente establecido acordado y definido para ambas partes, que dicho pago comprenden todo lo que corresponde a la indemnización por accidente de trabajo y daño moral.
QUINTO: La parte DEMANDANTE, manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y declara expresamente, que dicho monto cubre a su entera satisfacción todos las indemnizaciones laborales y conceptos laborales adeudados en la reclamación, como consecuencia de integro cumplimiento de la presente mediación por la “PARTE DEMANDADA”. “LA PARTE DEMANDANTE” expresamente transige de todas las acciones que le correspondan o pudieren corresponderle contra “LA PARTE DEMANDADA” en razón que la acción principal del presente proceso , en virtud de que todos los derechos han sido tomados en cuenta para la realización de esta mediación laboral, en consecuencia con el presente pago, nada queda a deber la “LA PARTE DEMANDADA”, por los conceptos anteriormente señalados y por ningún otro concepto que derive de pretensión del presente proceso, dando por satisfecha, canceladas y definitivamente terminada la presente reclamación. En consecuencia “LA PARTE DEMANDANTE” da “LA PARTE DEMANDADA” el total finiquito.
SEXTO: Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los Honorarios Profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente reclamación, lo cancelara cada parte a cada uno de sus abogados.
SEPTIMO: Las partes “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA PARTE DEMANDADA” aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene entre ellos a todos los efectos cosa juzgada, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, de conformidad con el articulo 89, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el articulo 1718 del Código Civil y el articulo 255 del Código Procedimiento Civil. En consecuencia las partes solicitan a EL TRIBUNAL que homologue esta mediación una vez sea cancelado el pago del presente acuerdo, vale decir a partir del 19 de Enero del 2009 y proceda como en sentencia en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo.
OCTAVO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de igual forma se deja constancia de la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos presentados en la instalación de la audiencia. Ordenando que se archive el expediente.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
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