REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-000989
PARTE ACTORA: JONAS JOSE MUJICA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.307.292
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARCIAL AMARO, IPSA Nro.127.485.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO GARCIA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANNA SCISCIOLI y LEONARDO SCISCIOLI, IPSA Nro. 90.480 y 126.018 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de noviembre de de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado MARCIAL AMARO, IPSA Nro.127.485, apoderado judicial del ciudadano JONAS JOSE MUJICA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.307.292 y por la parte demandada FRANCISCO GARCIA, los abogados ROSANNA SCISCIOLI y LEONARDO SCISCIOLI, IPSA Nro. 90.480 y 126.018 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos pagar al ciudadano JONAS JOSE MUJICA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.307.292, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 25.000,oo), lo cuales serán pagaderos de la siguiente manera:
• Un primer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.f 5.000,00) para el día 16/02/2009.
• Un segundo pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.f 5.000,00) para el día 16/03/2009.
• Un tercer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.f 5.000,00) para el día 15/04/2009.
• Un cuarto pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.f 5.000,00) para el día 15/05/2009.
• Un quinto y último pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.f 5.000,00) para el día 15/06/2009.
SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 25.000,oo), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de pago de las cuotas pactadas dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: El pago se realizara en las fechas antes señalad ante la URDD.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.
Parte actora Parte demandada
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