REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Enero de 2008

ASUNTO: KP02-L-2008-001885
PARTE ACTORA: JAIRO DIBLAIN RODRIGUEZ MEIRELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.532.109
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, IPSA Nro. 92.463, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de enero de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano JAIRO DIBLAIN RODRIGUEZ MEIRELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.532.109, debidamente asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ, IPSA Nro. 92.463, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores y por la parte demandada INDUSERVI, C.A., la abogada apoderada JOSEFA REAL, IPSA Nro. a los fines de solicitar al Tribunal no dicte sentencia definitiva, la cual debía publicarse el día de hoy 28/01/2009, así mismo solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos pagar al ciudadano JAIRO DIBLAIN RODRIGUEZ MEIRELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.532.109, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 6.500,oo), lo cuales serán pagaderos en este acto a través de cheque N° 24414476 por la cantidad antes señalada girado contra el Banco Mercantil, de fecha 28/01/2009 a nombre del trabajador.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 6.500,oo), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de fondos en el cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas prudencialmente en un 30% por este juzgado.

CUARTO: El pago se realizara en este acto de la manera antes señalada.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.

Parte actora Parte demandada