JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO.- TRUJILLO, ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009)
198º y 149º
EXPEDIENTE: Nº 0564
Recibido el presente expediente, contentivo del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, de la Sala Espacial Agraria, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de mayo de 2008, y dando cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por la Sala Especial Agraria, este Tribunal procede a revisar el escrito contentivo del Recurso de Nulidad a que se refiere las presentes actuaciones, así como los recaudos acompañadas a los fines de verificar si cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este Tribunal una vez revisadas las actuaciones, considera llenos los requisitos establecidos en la Ley.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos y las normas constitucionales y legales ya anunciadas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO Y DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE DE LA PROPIEDAD DEL LOTE DE TERRENO denominado “Agropecuaria San Rocco C.A.”, con una superficie de setenta y cinco hectáreas (75 ha), ubicado en el Asentamiento Campesino Los Negros, Sector Los Negros, Parroquia El Jaguito, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, cuyos linderos son: Norte: Vía de penetración agrícola de tierra que conduce al Sector Tubo Blanco; Sur: Vía de penetración agrícola asfaltada que conduce al Jaguito-Los Negros, terrenos ocupados por Marcos Romero e Isidro Linares; Este: Vía de penetración interna de tierra y terrenos ocupados por Lauterio Materano; Oeste: Vía de penetración agrícola de tierra que conduce al Sector Los Negros-Tubo Blanco, terreno ocupado por Jesús Quintero y Pablo Briceño, presentado por el ciudadano MICHELLE MARCACCIO BAGAGLIA, asistido por el Abogado ALFREDO ESPINOSA AGUAIDA, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
De conformidad con el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el Artículo 96 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Nº 5.892 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de fecha 31 de julio de 2008, se ordena librar boleta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, a los fines de hacerle saber de la admisión del presente recurso, asimismo, se les advierte a las partes, que de conformidad con lo establecido en el referido artículo 96 de la Reformada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez conste en auto la consignación de dicha boleta, la causa quedará suspendida por un lapso de noventa (90) días continuos. Por lo tanto el Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede de lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. En el entendido que vencido dicho lapso se tendrá por notificado al Procurador o Procuradora General y comenzarán a computarse el lapso de diez (10) días hábiles para que proceda a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad. Líbrese la boleta de notificación ordenada, conjuntamente con copia certificada del expediente respectivo, y comisiónese al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que practique la misma.-
Igualmente se ordena la notificación de terceros interesados así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, para que procedan de igual manera a oponerse al mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso otorgado anteriormente a la Procuraduría General de la República conforme al Artículo 94 de la Ley que rige dicho Órgano; esta notificación se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como también, de acuerdo a lo establecido por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión No. 0485 de fecha 15 de marzo de 2.007, Expediente Nº 06-1227 a través de la publicación de un cartel de notificación el cual será publicado en el “Diario Los Andes” del Estado Trujillo, en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicha publicación deberá ser consignada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido. Igualmente, por lo que es inútil su publicación en la Gaceta Oficial Agraria.
Se ordena librar boleta de citación al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en la persona de su Presidente, que se encuentre en el ejercicio de sus funciones para el momento de la práctica de la citación, a los fines de que proceda a dar contestación al recurso interpuesto, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que conste en auto su citación, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, una vez agotado los noventa (90) días continuos otorgados a la Procuraduría General de la República de conformidad con el Artículo 96 de la Reformada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se le ordena a dicho Ente que debe remitir a este despacho los antecedentes administrativos del caso sub-judice, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su citación, so pena de incurrir en infracciones penales, civiles y administrativas conforme a la ley le corresponden, una vez que conste en auto dichos antecedentes se abrirá pieza separada con los mismos. Líbrese la boleta de citación ordenada, conjuntamente con copia certificada del expediente respectivo, y comisiónese al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que practique la misma.
Cúmplase con lo ordenada en la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, Trujillo a los once (11) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). (AÑOS: 198º INDEPENDENCIA y 149º FEDERACIÓN).
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
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ABOGADO EDGAR ADRIANI JEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL;
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CAROLINA V. VALECILLOS G.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy once (11) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 3:20 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0564)”.
LA SECRETARIA TEMPORAL;
Exp. 0564
EAJ/cvvg.-
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