REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO.

198° y 149°

EXPEDIENTE: N° 0691
ASUNTO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE QUERELLANTE: Ciudadano JOSÉ ARGENIS BRICEÑO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.317.513, domiciliado en el Sector “El Chaín”, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera del Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogado CARLOS JORGE ALBERTO TORO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 23.789.

PARTE QUERELLADA: Ciudadano JOSÉ NOLDAN TREJO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad número 5.494.773, domiciliado en el Sector “El Chaín”, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera del Estado Trujillo.

APODERADO DE LA PARTE QUERELLADA: Abogado WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 97.693, en su carácter de Defensor Público Agrario.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Conoce esta Alzada el presente expediente, en virtud de la apelación ejercida oportunamente en fecha 02 de Diciembre de 2008, que cursa al folio 117 de actas, por el ciudadano JOSÉ ARGENIS BRICEÑO PAREDES, asistido por el Abogado CARLOS JUÁREZ RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 22.206, contra la sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual declaró SIN LUGAR la demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia en el presente caso, se centra en determinar si se encuentra o no ajustada a Derecho y Justicia, la transacción planteada ante esta Instancia por las partes dentro de la Audiencia Conciliatoria convocada de oficio, realizada el 04 de febrero de 2009, en el inmueble sobre el cual versa la acción propuesta.

III
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Al folio 01, cursa libelo de querella, presentado por el ciudadano JOSÉ ARGENIS PAREDES asistido por el Abogado CARLOS JORGE ALBERTO TORO, demandando Querella Interdictal de Amparo a la Posesión, sobre un bien inmueble ubicado en el Sector “El Chaín”, que el ciudadano JOSÉ NOLDAN TREJO MÁRQUEZ, ya identificado levantó una cerca de alambre de púas de cuatro (04) pelos, dentro de los linderos del terreno que ha venido poseyendo desde mas de quince (15) años; que JOSÉ NOLDAN TREJO MÁRQUEZ le ha venido perturbando en su posesión legítima, que le impide desarrollar una actividad agrícola limitándolo en cuanto al espacio para cumplir así la función social que es atribuido constitucionalmente a la tierra, que dicha cerca perturbatoria le impide el acceso a la toma de agua potable para su consumo y subsistencia, violentando la servidumbre de paso que ancestralmente ha existido y que es un derecho reconocido por toda la comunidad de agricultores, que dicho querellado ni vive ni tiene casa en ese lugar, que en el terreno donde es perturbado posee su casa. Igualmente agrega e impugna por ilegal y por haber firmado en contra de su voluntad el acta del 20 de abril de 2007, por parte de la suprimida Procuraduría Agraria del Estado Trujillo, expediente 0005-07, del cual anexó copia simple de dicho instrumento, por no haber estado asistido de abogado cuando lo suscribió. Anexó a dicho libelo justificativo de testigos, resultas de inspección judicial practicadas por un Juez de Municipio y copias fotostáticas de actuaciones del expediente 0005-07, por la suprimida Procuraduría Agraria del Estado Trujillo.
Al folio 02 y 03, constan autos mediante el cual es recibida la querella propuesta. Asimismo cursa del folio 04 al folio 37 los recaudos que fueron enunciados en el escrito libelar antes descritos.
Curso al folio 38, auto de fecha 14 de marzo de 2008, mediante el Tribunal de la causa le solicita a la parte querellante subsanar la oscuridad o ambigüedad de la narración de los hechos.
Cursa al folio 39, cursa escrito de fecha 24 de marzo de 2008, presentado por el querellante en donde aclara que los linderos del predio objeto de la querella son los siguientes: Cabecera: con terrenos que son o fueron de la sucesión Pacheco; Pie: mejoras de Eugenio Rivas y Francisco Lacorte, separado por árboles horqueteros y cerca de alambre de púas. Por el lado derecho: filo que baja a la travesía de San Pedro. Lado izquierdo: mitad de un filo que colinda con la sucesión Pacheco, buscando el camino de Chaín, que se encuentra con la cerca de alambre de púas.
Cursa al folio 40, auto de fecha 14 de abril de 2008, mediante el cual el Tribunal de la causa ordena la práctica de experticia. Igualmente se observa al folio 42, auto de fecha 25 de abril de 2008, mediante el cual el a quo designa a la ciudadana MARGIOLY PÉREZ, como experta, así mismo ordena la notificación para su aceptación o no, posteriormente cursa a los folios 150, 151 y 152, auto mediante el cual deja sin efecto lo acordado en auto de fecha 14 de mayo de 2008, que había designado experto, fundamentando de que en la práctica de una Inspección Judicial el Juez podrá hacerse acompañar de prácticos de su elección; por lo que admitió la Querella Interdictal de Amparo.
Una vez citada la parte querellada y designado como Apoderado de la parte querellada al Defensor Agrario WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS, como se observa del folio 54 al folio 68 de actas, se abrió a pruebas el juicio. El querellado JOSÉ NOLDAN TREJO MÁRQUEZ, promovió la testifical, documentales (copias certificadas de auto de apertura, convenio suscrito ante funcionarios del Instituto Nacional de Tierras y Procuraduría Agraria del Estado Trujillo I y carta de ocupación elaborada por la Prefectura de la Parroquia Mendoza del Municipio Valera) e inspección judicial; las cuales fueron admitidas las mismas.
Cursa a los folios 81, 82, 87, 88, 89 y 90, actas de evacuación de la testifical promovidas por la parte querellada e Inspección Judicial practicada por el a quo, la cual cursa del folio 96 al folio 98.
Riela al folio 86, escrito de promoción de pruebas de la parte querellada, en donde aduce las documentales que fueron agregadas al escrito de querella, testimoniales e inspección judicial.
Consta a los folios 101 y 102, escrito de conclusiones presentado por el apoderado judicial de la parte querellada, recibida el 12 de noviembre de 2008.
Cursa del 110 al 115, decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2008, por el a quo la cual fue objeto de apelación y declaró Sin Lugar la Querella Interdictal de Amparo y condenó en costas a la parte querellante.
Cursa al folio 117, diligencia de fecha 02 de diciembre de 2008, estampada por el ciudadano JOSÉ ARGENIS BRICEÑO PAREDES, asistido por el Abogado CARLOS JUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.206, mediante la cual ejerció el Recurso de Apelación, siendo admitido el 08 de diciembre de 2008, como consta en auto que riela al folio 218.
Una vez recibido el respectivo expediente en esta Alzada se le asignó el numero 0691 y se le ordenó la apertura del lapso probatorio, en donde fue promovida la Inspección Judicial tanto por la parte querellante como por la parte querellada, no siendo admitidas las mismas, por contradecir lo previsto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Una vez agotado el lapso probatorio se fijó la audiencia oral para evacuar las pruebas y oír los informes y alegatos de las partes.
Cursa del folio 131 al 134, acta de audiencia de evacuación de pruebas y presentación de informes, de fecha 30 de enero de 2009, mediante la cual se suspendió la misma y de conformidad con el preámbulo, artículo 2, 3, último aparte del artículo 253 y primer aparte del artículo 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía del artículo 164 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordenó la realización de una audiencia conciliatoria en el sector “El Chaín”, Parroquia Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo, a los fines de promover un medio alternativo a la solución del conflicto judicial planteado; siendo realizada la misma el 04 de febrero de 2009, tal como consta en acta de audiencia conciliatoria, mediante la cual las partes llegaron a una transacción como se observa del folio 137 al 141 de actas.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Pasa esta Alzada a pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso ordinario de apelación, ejercido por el querellado e igualmente homologar o no la transacción propuesta, a tales efectos, observa que, según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 208, ordinales 1, 7 y 15, establece que los tribunales agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria; de las acciones posesorias agrarias. Así mismo, el primer aparte del artículo 269 y artículo 240 eiusdem, le da plena facultad a este Juzgado Superior Séptimo Agrario con competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria, para actuar como Juez de Alzada en el Estado Trujillo y los municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida. En consecuencia, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones, respecto de las sentencias dictadas por los jueces de Primera Instancia Agraria, conforme a la competencia territorial antes indicada. Y visto, que el recurso ordinario de apelación fue incoado contra la Sentencia de fecha 02 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, este Juzgado declara la competencia para el conocimiento del referido recurso y pronunciarse sobre la transacción propuesta.
Igualmente es competente, en virtud de que el asunto planteado se refiere a un predio con vocación agropecuaria realizada, en donde la parte querellante dice ser poseedor de un fundo ubicado en el sitio conocido como “El Chaín”, Parroquia Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo, particularmente la agricultura, mas aún, que las decisiones reiteradas, tanto de los tribunales de instancia, como del mas Alto Tribunal de la República, han reconocido la preponderancia de los derechos agroalimentarios y ambientales. Es por ello, que es competente este Tribunal para conocer por la materia, aunado a esto, la mas avanzada doctrina del Derecho Agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana, relativa a la agrariedad, doctrina propuesta por el maestro Antonio Carrozza, aplicada a este aspecto, consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria, en este orden, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asimiló completamente esta doctrina, en sentencia de fecha 18 de Julio de 2007, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, Expediente Número AA10-L-2006-000041, en la cual estableció el siguiente criterio:
(…) “Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.”(…)
Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que el predio objeto del litigio es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, de que la presente acción de Querella Interdictal de Amparo, versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, por lo que esta Alzada es competente para conocer de la presente apelación. Así se establece.

IV
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a señalar los motivos de hecho y de Derecho en que fundamenta la presente decisión, a cuyos efectos establece:

DE LA TRANSACCIÓN PLANTEADA:

En fecha 04 de febrero de 2009, las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadanos JOSÉ ARGENIS BRICEÑO PAREDES, Asistido por el Abogado JORGE A. TORO y el ciudadano JOSÉ NOLDAN TREJO MÁRQUEZ, asistido por el Abogado WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS, todos identificados en dicho expediente, tal como consta en acta que cursa del folio 137 al 141, producto de la Audiencia Conciliatoria, convocada de oficio, realizada en el mismo inmueble objeto de la querella interpuesta, haciendo este Tribunal, efectivos los mandatos que contempla el último aparte del artículo 253 y el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, igualmente de conformidad con los artículos 164 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concluyeron en la siguiente transacción:
El ciudadano JOSÉ ARGENIS BRICEÑO PAREDES, asistido por el Abogado JORGE TORO propuso lo siguiente: “…Primero: Me sea reconocida la posesión sobre el lote de terreno ubicado en el sitio como el Chaín, Parroquia Mendoza fría, Municipio Valera del Estado Trujillo, el cual contiene un conjunto de mejoras y bienhechurías conformadas por: Una casa de bajareque sin frizar las paredes, con techo de zinc, sobre piso de tierra pisada, servicios de agua y luz, plantación de yuca, cambur, naranjas, aguacate, mangos, café y apio, entre otros frutales. Segundo: Me sea reconocida la servidumbre de paso que tengo para extraer agua para consumo humano, de una naciente que se encuentra al pie del predio, posesión del querellado José Noldan Trejo Márquez, la cual es colindante entre la posesión de dicho querellado y un productor agrícola del lugar, por lo que es imprescindible transitar por dicho predio del querellado para obtener el preciado líquido. Tercero: El área de terreno reconocida como mi posesión, está enmarcada entre dentro de los siguientes linderos: Cabecera: terrenos que son o fueron de la posesión de la sucesión Pacheco y en parte camino vecinal o de recuas, conocido como camino de Chaín. Por el pie: terrenos, posesión de José Noldan Trejo Márquez. Por un lado: terrenos posesión del ciudadano José Noldan Trejo Márques y por el otro lado camino de recuas, o camino real de Chaín y terrenos posesión del ciudadano José Noldan Trejo Márquez. Cuarto: Colocaré un portón conocido como brocha o guitarra construida de listones de madera con alambre de púas en el lindero de un lado, por donde queda la vereda que me sirve de acceso por el predio del ciudadano José Noldan Trejo Márquez, hasta la naciente de agua que me sirve para el consumo propio del hogar. Quinto: Como agricultor que soy y siendo sujeto a ser beneficiario por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que entro a formar parte de la premisa como campesino, una vez homologada la transacción propuesta, se me de la protección contemplada en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual gestionaré. Sexto: Cuando lo considere conveniente construiré la vía de acceso para trasladar el agua desde la naciente a mi casa, por una vereda que dará comunicación al pie de mi posesión y empalmar con la actual vereda que utiliza el ciudadano José Noldan Trejo Márquez, igualmente solicito sea gestionado por el Tribunal un experto para que haga la medición exacta tanto del lote de terreno de mi posesión antes descrito, como del lote de terreno del ciudadano José Noldan Trejo Márquez, a los fines de cercar el área de terreno antes descrita, el cual puedo hacerlo antes de dicha medición, por considerar que ambas partes estamos conforme con ello. Es todo”. Luego el ciudadano José Noldan Trejo Márquez, asistido por el Abogado Wilmer Mora Contreras, Defensor Especial Agrario, antes identificado, expuso: “Acepto la propuesta de transacción propuesta por el ciudadano Argenis Briceño Paredes, dejando expresamente establecido que el lindero que corresponde por el pie y un lado, es decir que existe entre ambos, colocaré una cerca de alambre de púas con estantillos de madera con dinero de mi propio peculio y trabajo personal, restando los otros linderos de la posesión del ciudadano José Argenis Briceño Paredes a levantarla a sus costas, es decir, con dinero de su propio patrimonio por cuanto ambos necesitamos del experto a los fines de la medición de las dos posesiones bien definidas, reitero la necesidad de la asignación de un Experto que puede ser de cualquier ente público, en virtud de que somos campesinos sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es todo”. Seguidamente el ciudadano José Argenis Briceño Paredes, asistido por el Abogado Jorge Toro, ya identificado, expuso: “Por cuanto la propuesta hecha por el ciudadano José Noldan Trejo Márquez, no contradice mi propuesta acepto plenamente su exposición. Es todo”. Incontinenti las partes solicitaron la homologación de la transacción propuesta; en consecuencia, para pronunciarse sobre la homologación solicitada, esta Alzada hace las siguientes consideraciones
El artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que el Juez Agrario de oficio o a instancia de parte puede acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una Audiencia Conciliatoria, como mecanismo alterno para la solución del conflicto, dejando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos. Igualmente el artículo 206 en su aparte único establece que no podrá instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
El Código de Procedimiento Civil, aplicado aquí supletoriamente, establece a partir del artículo 255 la normativa relativa a la transacción, en consecuencia observa esta Alzada que tanto de las actas procesales, particularmente del acta de audiencia realizada en fecha 04 de febrero de 2009, se observa que no trata una materia en donde esté prohibida la transacción, por lo tanto, considera este juzgador que no existe ningún impedimento legal para homologar la transacción propuesta, por lo que la considera procedente. Así se declara.
En virtud de que las partes nada expusieron sobre las costas, de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no es procedente la condenatoria. Así se declara.
Con relación a la Petición hecha al Tribunal por las partes en cuanto a solicitar la colaboración de un ente público a los fines de que le sea elaborado un informe sobre ambos predios ya delimitados, a objeto de obtener la mensura exacta; es procedente ordenar al Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Trujillo, a los fines de que les sea designado un experto para la mencionada medición. Así se declara.

V
DISPOSITIVO

En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se homologa la transacción propuesta por los ciudadanos JOSÉ ARGENIS BRICEÑO PAREDES, Asistido por el Abogado JORGE A. TORO y el ciudadano JOSÉ NOLDAN TREJO MÁRQUEZ, asistido por el Abogado WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS, realizada en fecha 04 de febrero de 2009.
SEGUNDO: de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Ofíciese al Instituto Nacional de Tierras Oficina Regional Trujillo, a los fines de cumplir con lo previsto en la transacción homologada que aquí se acuerda en la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil nueve (2.009). (AÑOS: 198º INDEPENDENCIA y 149º FEDERACIÓN).




EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

______________________________________
ABOGADO REINALDO DE JESÚS AZUAJE.

LA SECRETARIA TEMPORAL;

______________________________
CAROLINA V. VALECILLOS G.

El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2.009), siendo las 03:000 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0691)”.
LA SECRETARIA TEMPORAL;




Exp. 0691
RJA/CVVG/ur.-