REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009).
198º y 149º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0695
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Guanare, Abogada DULCE MARÍA ARDÚO GONZÁLEZ, basada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, propuesto por el ciudadano BENIGNO ANTONIO RIVERO FERNÁNDEZ, contra los ciudadanos JOSÉ ESTEBAN RIVERO FERNÁNDEZ, JOSÉ EGISTO RIVERO FERNÁNDEZ, JOSÉ SANTANA RIVERO FERNÁNDEZ y OTROS.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Conforme consta del folio 01 al 04 de las actas remitidas, la Jueza inhibida en su exposición expone:
(…) “Mediante sentencia de fecha veintitrés (23) de abril de 2008, el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, dicto sentencia mediante la cual revoco la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007y repuso la causa al estado que el Juez de Primera Instancia se pronuncie nuevamente sobre el nombramiento del partidor.
Ahora bien, mediante la referida decisión dictada en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007 por este Tribunal, causa N° 00061-A-06, que por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, intentara el ciudadano BENIGNO ANTONIO RIVERO FERNÁNDEZ, contra los ciudadanos JOSÉ ESTEBAN RIVERO FERNÁNDEZ, JOSÉ EGISTO RIVERO FERNÁNDEZ, JOSÉ SANTANA RIVERO FERNÁNDEZ, JOSÉ DE LA PAZ RIVERO FERNÁNDEZ, JOSÉ TORIBIO RIVERO FERNÁNDEZ, JOSÉ MAURO RIVERO FERNÁNDEZ, MARÍA GERALDA RIVERO FERNÁNDEZ, GREGORIO RIVERO FERNÁNDEZ y JOSÉ GERMAN RIVERO FERNÁNDEZ, como se puede evidenciarse del folio 04 al 08, de la tercera pieza, de dicha sentencia, esta Jueza revisó, analizó y se pronunció sobre la presente controversia, según Sentencia Interlocutoria donde se declaro aprobada la partición y concluida la misma; y en fecha primero (01) de diciembre de 2006 decidí el fondo de la misma mediante decisión definitiva, por cuanto estamos ante un procedimiento que se desarrolla en dos (02) fases las cuales se cumplieron y decididas por quien suscribe.
Así pues, el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES, SEAN ORDINARIOS, ACCIDENTALES O ESPECIALES, INCLUSO EN ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, PUEDEN SER RECUSADOS POR ALGUNA DE LAS CAUSAS SIGUIENTES:… (OMISIS) … 15°: “POR HABER EL RECUSADO MANIFESTADO SU OPINIÓN SOBRE LO PRINCIPAL DEL PLEITO O SOBRE LA INCIDENCIA PENDIENTE, ANTES DE LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE, SIEMPRE QUE EL RECUSADO SEA EL JUEZ DE LA CAUSA. (Subrayado por el Tribunal)
En tal sentido, considera quien aquí suscribe, que se encuentra incursa en la causa contenida en el dispositivo adjetivo ut supra particularmente transcrito, al haber esta Jueza emitido su opinión sobre el fondo del asunto, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 ejusdem, así lo declaro; razón por la cual me INHIBO de seguir conociendo la presente causa N° 00061-A-06, que por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, intentara el ciudadano BENIGNO ANTONIO RIVERO FERNÁNDEZ, contra los ciudadanos JOSÉ ESTEBAN RIVERO FERNÁNDEZ, JOSÉ EGISTO RIVERO FERNÁNDEZ, JOSÉ SANTANA RIVERO FERNÁNDEZ, JOSÉ DE LA PAZ RIVERO FERNÁNDEZ, JOSÉ TORIBIO RIVERO FERNÁNDEZ, JOSÉ MAURO RIVERO FERNÁNDEZ, MARÍA GERALDA RIVERO FERNÁNDEZ, GREGORIO RIVERO FERNÁNDEZ y JOSÉ GERMAN RIVERO FERNÁNDEZ, en aras de la objetiva, transparente e imparcial Administración de Justicia, en los términos de nuestra vigente Carta Magna en sus Artículos 19, 26, 49 y 141 y en virtud de lo dispuesto en el numeral 15° del Artículo 82 del vigente Código de Procedimiento Civil. (…)” (Lo resaltado por la Jueza inhibida).
En base a lo expuesto, por la Jueza inhibida en el Acta de inhibición; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Guanare, y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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ABOGADO REINALDO DE J. AZUAJE.
LA SECRETARIA TEMPORAL;
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CAROLINA V. VALECILLOS G.
Exp. N° 0695
RJA/cvvg.-
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