Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:
La Solicitud.
Solicita la Defensa, y la Fiscalía, se decrete el sobreseimiento en la presente causa al ciudadano ENDER BLANCO, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal penal, toda vez, que en fecha 15.01.2008, este Tribunal de Control, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, el cual cumplió las condiciones impuestas.

Dijeron: “Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien manifestó: “Solicito al Tribunal que verifique si cumplió con las condiciones y solicito el cese de la acción penal en su contra, es todo”. Acto seguido la Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la constitución nacional y de los articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal, quien se identifico como: ENDER JOSÉ BLANCO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.014.146, venezolano mayor de edad de 28 años de edad, soltero, hijo de Alirio Blanco y María Belén Ramírez, agricultor, residenciado en Santiago sector Pazpaz, casa S/n, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo quien expuso: “No volví mas a molestar a la victima, es todo”.Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal quien expuso: “En relación a la victima el hecho de que no venga se entiende que no tiene interés, y si hubiese habido un problema considero que hubiese asistido ante la Fiscalía, es procedente acordar el sobreseimiento de la causa, es todo”.sic

Motivación para decidir.

Revisada la presente causa, Previo verificar la resolución dictada por este Tribunal en fecha 15-01-2008, en la cual se decreto la Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano Ender José Blanco Ramírez por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, por un periodo de seis meses bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: presentación a este Tribunal cada dos (02) meses y no comunicarse con la víctima, el Tribunal observa que consta al folio 107 de la presente causa ficha donde se deja constancia que el ciudadano acusado se presento cada dos meses ante este Tribunal, y visto que la victima legalmente notificada no asistió a la realización de la presente audiencia, ni ha presentado escritos para ser agregados a la presente causa o quejas ante el despacho Fiscal, se entiende cumplida la condición de no comunicarse el acusado con esta y así se decide, razón por la cual se declara la Extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 48 numeral séptimo del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 45 y 318 numeral tercero del mismo Código. SE ACUERDA LIBRAR BOLETA DE NOTIFICACIÓN Y CARTEL A LA VICTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN y remitir al archivo central una vez firma la misma. Así se decide.

Decisión

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ENDER JOSÉ BLANCO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.014.146, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, 318 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de Notificación a la victima.
Publíquese, Regístrese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

La Jueza de Control numero 01
El Secretario

Abg. Nathalia Cruz C