REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:

La Solicitud.
El Fiscal del Ministerio Público de este Estado, solicitó al tribunal prorroga de 15 días para la practica de diligencias de investigación, y que no han podido ser realizadas en su totalidad (Resultados de las experticias de reconocimiento a los proyectiles extraídos del cadáver de la victima, experticia de comparación balística y trayectoria balística, así como el acto de imputación objetiva del mismo).

La Defensa.
Cedida la palabra a la defensa, NO se opuso.

Cedida la palabra al imputado, a quien se le explicó detalladamente el motivo de la audiencia, y se les impuso el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y todos sus derechos, expusieron:
“Seguidamente la Juez impuso del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5, así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal identificándose como: CARLOS DANIEL FERNANDEZ BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.376.751, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-11-1986, de ocupación comerciante, hijo de Jesús Salvador Fernández Pérez y Yolanda del Carmen Betancourt Montilla, residenciado en Avenida Libertador, Sector Pueblo Nuevo, al lado de Abastos San Antonio (Torres) callejón Familia Fernández, casa sin numero, de color verde, Santa Rosa Trujillo Estado Trujillo, teléfono: 0416-0892151 quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.

Motivación para decidir.
Solicita la Fiscalía del Ministerio Público, se otorgue un plazo de quince días para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto debe realizar diversas diligencias. La Defensa, no se opone.
Oídas las partes, y con fundamento en el articulo 250 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera pertinente la solicitud realizada por el Ministerio Público, a la cual no se opone la defensa, y realizada en tiempo hábil, POR EXPRESAR QUE FALTAN DILIGENCIAS POR REALIZAR COMO LO ES Resultados de las experticias de reconocimiento a los proyectiles extraídos del cadáver de la victima, experticia de comparación balística y trayectoria balística, así como el acto de imputación objetiva del mismo.

Por lo antes expuesto, este Tribunal, acuerda la prorroga solicitada, por un plazo de 15 días, habida cuenta que el fiscal explicó la necesidad de todo ese tiempo, por el tipo de diligencias faltantes, sin que ello obste para que el Ministerio Público presente acusación en un plazo menor, al recabar los elementos citados. Tiempo en el cual la defensa, solicitó se practiquen diligencias tendientes a probar la inocencia de sus representados. Así se decide.

Se ratifico la medida de privación de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su decreto.

Decisión.
Este Tribunal de Control numero 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Conceder el plazo de Prórroga solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días de conformidad con el artículo 250 aparte 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SE ratificó medida de privación de libertad contra CARLOS DANIEL FERNANDEZ BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.376.751.
Regístrese. Cúmplase.

La Jueza Titular de Control Numero 1
Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sitia.