En horas del día de hoy 11 de Febrero de 2009, siendo las 02:00 de la tarde, en la sala de Audiencias Nº 01, se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ruth Peña, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Prórroga, en la causa seguida al imputado JESUS MANUEL BRICEÑO DURAN, seguidamente la Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Defensor Público Abg. Roger Paredes, el Fiscal Noveno del Ministerio Abg. Rafael Salas. No se encuentra presente: El imputado quien no ha sido trasladado del Internado Judicial Jesús Manuel Briceño Duran. La Juez vista la ausencia del imputado acuerda dar un lapso de espera, vencido el lapso siendo las 02:40 de la tarde, se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Defensor Público Abg. Roger Paredes, el Fiscal Noveno del Ministerio Abg. Rafael Salas, el imputado quien no ha sido trasladado del Internado Judicial Jesús Manuel Briceño Duran. Se deja constancia se encuentra presente en sala anexa la victima ciudadano HENRY JOSÉ OCANTO, quien permanece en sala anexa a solicitud del Fiscal del Ministerio Público y la defensa no se opuso. Seguidamente la Juez dio inició al acto, informando del motivo de la misma y le concede la palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Solicito de conformidad con el artículo 250 Cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, una prórroga de quince (15) días adicionales de los treinta (30), en virtud de que esta representación Fiscal hasta la presente fecha no ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera, mediante oficio Nº 21-F09-98-2009 de fecha 19-01-2009, específicamente las siguientes: Entrevistar a las victimas sobre los hechos investigados, entrevistar al padre y madre de las víctimas Enyer Eduardo Villegas Benítez y José Alberto Villegas, sobre los hechos investigados, entrevistar al ciudadano Carlos Eduardo Ocanto Pacheco propietario de la motocicleta, Inspección Técnico Criminalistica en el sitio donde fueron encontrados lesionados los adolescentes Enyer Eduardo Villegas Benítez y José Alberto Villegas, Practicar Experticia de Reconocimiento, diseño y avaluó real de la motocicleta, practicar experticia de barrido a los fines de colectar ion nitrato y nitrito u otro elemento de interés criminalistico a en las prendas del imputado y de los adolescentes, entrevistar a los posible testigos sobre los hechos investigados, practicar examen medico forense a las victimas Enyer Eduardo Villegas Benítez y José Alberto Villegas, practicar experticia de trayectoria balística resultante de la practica del examen medico forense a las victimas Enyer Eduardo Villegas Benítez y José Alberto Villegas, practicar experticia de reconocimiento legal, mecánica y funcionamiento al arma de fuego incautada al imputado, sírvase colectar partida de nacimiento de las victimas del presente caso, practicar experticia de análisis de traza de disparos, practicar experticia de reconocimiento legal ala cartera del imputado y al presunto plomo incrustado en la misma, de igual forma practicar experticia de comparación balística, dirigirse al Seguro Social a los fines de colectar algún instrumento de interés criminalistico que hay sido incautado durante la intervención quirúrgica de la victima, practicar experticia de comparación balística entre el elemento de interés criminalistico colectado en el Seguro Social y el arma incautada al imputado José Manuel Briceño duran, dirigirse al Hospital Pedro Emilio Carrillo a los fines de colectar algún instrumento de interés criminalistico que haya sido incautado durante la intervención quirúrgica de la victima, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “No me opongo a la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, ya que las resultas que faltan le interesan a la defensa, es todo”. Seguidamente la Juez impuso del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5, así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal identificándose como: JESUS MANUEL BRICEÑO DURAN, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº (No se la sabe), analfabeta, venezolano, ocupación vende verduras en Motatán, por el centro con Capirucho, hijo de Nancy Briceño y Rafael Briceño, natural de Valera y residenciado en la calle El Guaito, casa sin número parroquia Motatán el Municipio Valera Estado Trujillo, más arriba del Liceo quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal vista las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el Articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal acuerda otorgar el plazo de quince (15) días a partir del vencimiento de los treinta días, visto que faltan los resultados de las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera, mediante oficio Nº 21-F09-98-2009 de fecha 19-01-2009, específicamente las siguientes: Entrevistar a las victimas sobre los hechos investigados, entrevistar al padre y madre de las víctimas Enyer Eduardo Villegas Benítez y José Alberto Villegas, sobre los hechos investigados, entrevistar al ciudadano Carlos Eduardo Ocanto Pacheco propietario de la motocicleta, Inspección Técnico Criminalistica en el sitio donde fueron encontrados lesionados los adolescentes Enyer Eduardo Villegas Benítez y José Alberto Villegas, Practicar Experticia de Reconocimiento, diseño y avaluó real de la motocicleta, practicar experticia de barrido a los fines de colectar ion nitrato y nitrito u otro elemento de interés criminalistico a en las prendas del imputado y de los adolescentes, entrevistar a los posible testigos sobre los hechos investigados, practicar examen medico forense a las victimas Enyer Eduardo Villegas Benítez y José Alberto Villegas, practicar experticia de trayectoria balística resultante de la practica del examen medico forense a las victimas Enyer Eduardo Villegas Benítez y José Alberto Villegas, practicar experticia de reconocimiento legal, mecánica y funcionamiento al arma de fuego incautada al imputado, sírvase colectar partida de nacimiento de las victimas del presente caso, practicar experticia de análisis de traza de disparos, practicar experticia de reconocimiento legal ala cartera del imputado y al presunto plomo incrustado en la misma, de igual forma practicar experticia de comparación balística, dirigirse al Seguro Social a los fines de colectar algún instrumento de interés criminalistico que hay sido incautado durante la intervención quirúrgica de la victima, practicar experticia de comparación balística entre el elemento de interés criminalistico colectado en el Seguro Social y el arma incautada al imputado José Manuel Briceño duran, dirigirse al Hospital Pedro Emilio Carrillo a los fines de colectar algún instrumento de interés criminalistico que haya sido incautado durante la intervención quirúrgica de la victima, siendo estas pruebas útiles y necesarias para sustentar el acto conclusivo correspondiente, sin perjuicio que puedan presentar el acto conclusivo antes del vencimiento, en la causa seguida al imputado JESUS MANUEL BRICEÑO DURAN. Se notifica al defensor Público que deberá comparecer a la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el DÍA 12-02-2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Téngase la presente acta como resolución fundada. Se cumplieron con todas las formalidades de ley, terminó siendo las 03:10 de la tarde, se leyó el acta y conforme firman.

La Juez de Control Nº 01
El Fiscal IX
Abg. Nathalia Cruz Cañizales

El Defensor Público La Victima

El Imputado


La Secretaria