REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
En horas del día de hoy, siendo las 03:20 de la tarde, (comenzando a esta hora por encontrarse el Tribunal en Audiencia Especial de la causa signada con el numero TJ01-2002-131), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al imputado HERMES DE JESUS SUAREZ BASTIDAS, se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ruth Peña, a los fines de dar inicio al acto, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Domingo Rodríguez, el Defensor Público Abg. Jorge Luque, el imputado Jackson José Barrios, la victima ciudadano Darío de Jesús González. Seguidamente se informa a las partes el motivo y significación del acto. Seguidamente se le otorgo la palabra al Defensor, quien expuso: “Solicito se fije un lapso prudencial de treinta (30) días, al Ministerio Público para que concluya la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, se le otorgo la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se fije el plazo de sesenta (60) días para concluir la investigación, es todo”. De seguidas la Juez impone del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Investigado, quien se identifico como: JACSON JOSE BARRIOS DUARTE titular de la cédula de 15.751.409 venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 29/04/81, hijo de Maria Gerarda Duarte de Barrios, natural de Valera estado Trujillo, de oficios Chofer, soltero y residenciado en la Floresta Urbanización San Antonio, Sector las Travesías, vereda 05, casa N° 17, municipio Valera estado Trujillo, teléfono: 0416-0744926 quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la victima ciudadano DARIO DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 19.286.888 quien expuso: “No tengo nada que decir, es todo”. Este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Concede SESENTA (60) DÍAS al Ministerio Público para que el Ministerio Público concluya la investigación de la referida causa seguida contra el ciudadano JACSON JOSE BARRIOS DUARTE titular de la cédula de 15.751.409 venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 29/04/81, hijo de Maria Gerarda Duarte de Barrios, natural de Valera estado Trujillo, de oficios Chofer, soltero y residenciado en la Floresta Urbanización San Antonio, Sector las Travesías, vereda 05, casa N° 17, municipio Valera estado Trujillo, visto que el imputado tiene mas de seis meses de haber sido individualizado por el despacho fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Téngase la presente como resolución fundada de la decisión dictada. Quedando los presentes notificados. Se cumplió con todas las formalidades de ley, termino siendo las 03:50 de la tarde, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Nº 01
El Fiscal
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
El Defensor Público El Imputado La Victima
La Secretaria
Abg. Ruth Peña