REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 13 de febrero de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizales acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Especial en la causa seguida al ciudadano JOSÉ JORGE VÁSQUEZ PARADA. Acto seguido la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. José Gregorio Aceituno, el Defensor Público Abg. Jorge Luque, el imputado previo traslado del Internado Judicial Vásquez José Jorge. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto e impuso al imputado Vásquez Parada José Jorge de la decisión de fecha 11 de agosto de 2008 donde este Tribunal acordó su orden de aprehensión por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público quien expuso: “Por cuanto mi efectivamente mi defendido no asistió a las audiencias y presenta un proceso por el Tribunal de control Nº 03 por el cual se encuentra privado de libertad, esta defensa considera que no es necesario decretar una Medida de Libertad, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JORGE JOSE VASQUEZ PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V. 17.510.540 (no mostró), de 27 años de edad, hijo de Eliberta Parada y Rufino Vásquez, agricultor, residenciado en el Sector el Barzalito, frente al Terminal, como a una cuadra del Terminal, casa sin número de color rosada, Bocono Estado Trujillo, quien manifestó: “Yo me fui a trabajar para un campo en Guaramacal eso queda muy lejos y a veces no salen carros, es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el ciudadano ha sido contumaz a las presentaciones de la audiencias fijadas solicito que se mantenga la Medida Privativa de Libertad y se fije lo mas pronto la audiencia preliminar, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones; Ratifica la decisión de fecha 11 de agosto del año 2008 en la cual se Revoco la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en fecha 02 de marzo de 2008 por este mismo Tribunal por existir un hecho punible como lo es el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, delito no prescrito que merece pena privativa de libertad elementos de convicción de que es autor del hecho imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio y que serán analizados en la audiencia preliminar y existir peligro de fuga por el comportamiento reticente al no comparecer las veces que fue citado a las audiencias ni cumplir con las presentaciones impuestas por el Tribunal de conformidad con el articulo 250 y 251 numeral cuarto del Código Orgánico procesal Penal. Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo. Se fija audiencia Preliminar para el DÍA 17 DE MARZO DE 2009 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Notifíquese a la victima por Boleta y cartel. Quedando los presentes notificados. Se acuerda librar boleta de traslado al Internado Judicial. Se acuerda notificar al Tribunal de Control Nº 03. Téngase la presente acta como resolución fundada. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 10:25 de la mañana, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01

El Fiscal
Abg. Nathalia Cruz Cañizales



El Defensor Público El Imputado



La Secretaria

Abg. Ruth Peña